Fecha Publicación: 12/12/2017
Acerca de si usted debe tributar en función de su profesión en psicología, ello debe hacerlo en caso de que este laborando como profesional liberal en psicología, en cuyos casos de acuerdo con el artículo 29 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica:
“La o el profesional en psicología deberá siempre extender un comprobante de recibo de dinero que cumpla con los requerimientos legales vigentes en el país, correspondiente a las sumas recibidas con ocasión de su ejercicio profesional, debiendo especificar claramente el concepto por el que se reciben; esto a excepción de las y los profesionales que laboran en el sector público o en el sector privado que devenga un salario por el desempeño de sus funciones y que por dicha razón no emitan comprobantes de pago por sus servicios.
Cuando la atención brindada sea gratuita, la o el profesional en psicología deberá extender un comprobante que certifique tal condición”.
Para brindar una factura timbrada es necesario que usted se encuentre inscrito en el Ministerio de Hacienda. El trámite de inscripción se realiza en el Ministerio de Hacienda, quienes señalan al respecto:
“Toda persona física o jurídica está obligada a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes al iniciar sus actividades o negocios de carácter lucrativo (vende mercancías o presta servicios). De igual forma se establece que en los casos de cese de la actividad o de modificación de algunos de los datos consignados, deberá comunicarse a la administración tributaria dicha cambio, en los plazos que establece el Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2014”.
Acerca de la documentación y los trámites en el Ministerio de Hacienda puede revisar la página web http://www.hacienda.go.cr/ para más información.