¿Puedo hacer una intervención psicológica vía Internet? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Consultas frecuentes

¿Puedo hacer una intervención psicológica vía Internet?

De acuerdo al artículo 49 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“Artículo 49. El o la profesional en ningún caso podrá utilizar los medios de comunicación masiva para atender consultas específicas que impliquen la formulación de diagnósticos o de tratamientos. Si se utilizan las modalidades “en línea” u otras a distancia, tanto para el ámbito clínico, como para las otras áreas del ejercicio profesional, la persona colegiada podrá utilizarlas cuando la naturaleza del caso particular lo permita y lo requiera, apegándose a las normas éticas contenidas en este Código y a la normativa correspondiente. Además, para ello deberá contar con la autorización de la persona o entidad usuaria.”

Los/as profesionales en psicología, que utilicen la modalidad en línea, deben apegarse a los lineamientos que dictó el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, mismos que se encuentran publicados en la página del colegio, desde el 13 de agosto del 2019.

Otras Preguntas

  • Procedimiento atención de consultas, unidad de Asesoría Técnica
  • ¿Cómo se debe proceder si a un profesional en psicología que labora en una institución y custodia pruebas, es trasladado a otra área de trabajo lejana al lugar donde se encuentra la documentación psicológica?
  • ¿Cómo debo actuar si mi jefatura me obliga a realizar funciones que van en contra de los principios y normas éticas?
  • ¿Qué recomendación se tiene al entregar un informe psicológico?
  • ¿Cuál es el perfil del psicólogo/a social?


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