De acuerdo al artículo 49 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“Artículo 49. El o la profesional en ningún caso podrá utilizar los medios de comunicación masiva para atender consultas específicas que impliquen la formulación de diagnósticos o de tratamientos. Si se utilizan las modalidades “en línea” u otras a distancia, tanto para el ámbito clínico, como para las otras áreas del ejercicio profesional, la persona colegiada podrá utilizarlas cuando la naturaleza del caso particular lo permita y lo requiera, apegándose a las normas éticas contenidas en este Código y a la normativa correspondiente. Además, para ello deberá contar con la autorización de la persona o entidad usuaria.”
Los/as profesionales en psicología, que utilicen la modalidad en línea, deben apegarse a los lineamientos que dictó el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, mismos que se encuentran publicados en la página del colegio, desde el 13 de agosto del 2019.