De acuerdo al artículo 23 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica se indica que:
“La persona colegiada, en su ejercicio profesional, deberá evitar el uso de métodos, técnicas e instrumentos que no sean propios de la ciencia psicológica.
Si recurre a su utilización deberá advertir a la persona o entidad usuaria de los alcances de la intervención, señalando claramente que no se trata de recursos propios de la ciencia psicológica e informando acerca de la formación que ha recibido para su uso. En todos los casos, estos recursos técnicos deberán tener una adecuada fundamentación científica y respaldo en marcos teóricos y modelos de abordaje documentados.
En caso de que se trate de métodos, técnicas e instrumentos especializados, para lo cual se requiere formación específica, el o la profesional que los emplee deberá estar debidamente capacitada para su empleo, informando a las personas usuarias de los alcances, según lo establecido en el artículo 11 de este Código. En caso contrario, será responsable de las consecuencias que esto pudiera generar.
Asimismo, el artículo 48 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica Profesional, indica:
“Cuando las personas colegiadas hagan y divulguen publicidad de sus servicios, la información que se indique deberá ser concreta y veraz. Toda estrategia de publicidad deberá respetar los principios y valores contenidos en este Código. La información acerca de sus servicios, cualquiera que sea el medio que utilicen: Internet, plataformas digitales y redes sociales, medios escritos, radio y televisión, deberá incluir el nombre, grado académico, código, tipo de servicio brindado y medios de localización. Las personas profesionales no podrán utilizar publicidad en la que se divulguen imágenes que pudieran fomentar forma de violencia, incluido el uso de armas de cualquier tipo”.