De acuerdo al artículo 6 del Reglamento del Colegio Profesional de Profesionales en Psicologías de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego, se establece lo siguiente:
“El Colegio podrá autorizar a un o una profesional en Psicología, para la evaluación de idoneidad mental y emisión de un dictamen cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente incorporado/a al Colegio con el grado mínimo de licenciatura.
b) Estar al día con el pago de sus cuotas y estar ejerciendo legalmente su profesión.
c) Presentar solicitud a la oficina de Capacitación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para optar para la habilitación que autoriza la emisión de dictámenes.
d) Haber aprobado en forma satisfactoria, el curso establecido por el Colegio, a efecto de acreditarse para la emisión de dictámenes de idoneidad mental para la posesión y portación de armas de fuego, con una nota mínima de 80%; su no aprobación, impedirá el otorgamiento de la acreditación para evaluar. Los/las profesionales que no obtengan la nota mínima en el curso podrán realizar un examen de posición, 30 días naturales después, sin costo adicional. En caso de volver a salir reprobado del mismo, deberá cursar la capacitación nuevamente y cumplir con el procedimiento establecido. Dicho curso tendrá una duración mínima de 30 horas.
e) Los criterios de evaluación serán informados por escrito al inicio de cada curso.
f) Efectuar la evaluación psicológica en lugares que cumplan con las condiciones de privacidad, comodidad y pertenencia necesarias, así como con la accesibilidad que establece la ley 7600. Dichos lugares serán reportados al Colegio.
g) La autorización para realizar la evaluación de idoneidad mental, para portación y posesión de armas, tendrá una vigencia de 4 años. Al cabo de este lapso, un o una profesional deberá recertificar su condición de autorizada, para lo cual el Colegio establecerá los procedimientos, criterios y costos del caso.
h) Llenar la boleta de registro de firmas, que se envía al Ministerio para su registro respectivo y firmar un compromiso con el Colegio, donde acepta cumplir con los deberes que la habilitación señala.
i) Poseer residencia fija en el país.
j) El o la profesional en psicología deberá cobrar como mínimo la tarifa establecida por el Colegio.
A su vez, el artículo 26 del mismo reglamento indica que:
“Los formularios para la confección de los certificados serán vendidos únicamente a los y las profesionales, con habilitación para evaluar y emitir dictámenes de idoneidad mental para la posesión y portación de armas, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio”
Es por tanto que usted necesita realizar el curso que brinda la habilitación anteriormente citada previo a realizar este tipo de evaluaciones; para tramitar su inscripción al curso para el cual debe llenar la información indicada en el apartado de capacitaciones en el sitio web.