De acuerdo a la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530, dentro de los requisitos necesarios para poseer y portar armas, se indica en el artículo 22:
“Requisitos. Para poseer y portar armas permitidas las personas físicas deberán:
a) Ser mayores de dieciocho años, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.
b) No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas.
c) No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas”.
Es importante aclarar que lo indicado anteriormente es solo un paso del proceso de valoración, ya que corresponde al Ministerio de Seguridad Pública, la fiscalización de la certificación de los antecedentes, según se regula en el artículo 34, del mismo reglamento, el cual detalla:
“(…)Si en la certificación de antecedentes penales constare que el solicitante ha sido condenado por algún delito descrito en el artículo 22 de la Ley, el Departamento le denegará la inscripción; en los demás casos, incluidos los antecedentes policiales y criminales, valorará los antecedentes a fin de determinar la procedencia de otorgar o denegar la inscripción(…)”.