De acuerdo al artículo 15 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica para realizar evaluaciones de Idoneidad Mental para portar y poseer armas de fuego, se indica que:
“… Dicho expediente deberá conservarse por el o la profesional por un plazo de diez años, luego del cual deberán conservar un registro de todos los dictámenes emitidos durante todo el plazo que se encuentre con habilitación, donde se indique el nombre de la persona evaluada, la fecha y el número de emitido y si fue considerada apta o no”