De acuerdo al artículo 3°, del “Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego”, se indica que:
“La evaluación de la idoneidad para poseer y portar armas será realizada en forma individual, caso por caso, y no como rutina, previo estudio riguroso de cada situación particular. Este criterio aplicará a todas las personas que soliciten o requieran la evaluación.”