Las instituciones pueden pagar por los formularios de armas, sin embargo los mismos deben de ser asignados a un/a profesional en psicología debidamente habilitado/a para realizar la evaluación de portación de armas. Lo anterior según se indica en el “Reglamento del Colegio de Profesionales es Psicología de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego”, en su artículo 6°, inciso d:
“Haber aprobado en forma satisfactoria, el curso establecido por el Colegio, a efecto de acreditarse para la emisión de dictámenes de idoneidad mental para la posesión y portación de armas de fuego, con una nota mínima de 80%; su no aprobación, impediría el otorgamiento de la acreditación para evaluar. Los/las profesionales que no obtengan la nota mínima en el curso podrán realizar un examen de reposición, 30 días naturales después, sin costo adicional. En caso de volver a salir reprobado del mismo, deberá cursar la capacitación nuevamente y cumplir con el procedimiento establecido. Dicho curso tendrá una duración mínima de 30 horas”.
Asimismo, indica el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos No. 37985, en su artículo 129:
“(…)Cuando el usuario registrado actúe en calidad de psicólogo, El Sistema verificará en forma electrónica en la base de datos administrada por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica que este se encuentre habilitado para emitir certificados de idoneidad mental.”