Con respecto de su consulta, es el/la profesional de psicología, tal como se define en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos N° 37985-SP, es el responsable de emitir el dictamen de idoneidad mental:
“(…)Dicho dictamen será expedido por un profesional en psicología. En caso que la persona física solicite la inscripción o la portación del arma para realizar funciones diferentes a la seguridad privada, el dictamen podrá ser expedido por un médico psiquiatra. La vigencia del dictamen será de dos años a partir de la fecha de su expedición. Una vez realizada la prueba que determina la idoneidad mental del solicitante para portar armas de fuego permitidas, el profesional será responsable de incluir en el Sistema el resultado respectivo, cualquiera que este sea, previo a entregar al solicitante el dictamen con el resultado de las pruebas aplicadas. Cuando en la prueba se consignare que el solicitante no es apto mentalmente para portar armas de fuego, el Sistema no permitirá que se genere la solicitud respectiva (…)”.
Es importante aclarar que lo indicado anteriormente es solo un paso del proceso de valoración, ya que corresponde al Ministerio de Seguridad Pública, la fiscalización de la certificación de los antecedentes, según se regula en el artículo 34, del mismo reglamento, el cual detalla:
“(…)Si en la certificación de antecedentes penales constare que el solicitante ha sido condenado por algún delito descrito en el artículo 22 de la Ley, el Departamento le denegará la inscripción; en los demás casos, incluidos los antecedentes policiales y criminales, valorará los antecedentes a fin de determinar la procedencia de otorgar o denegar la inscripción(…)”.