No existe certificación de parte de este Colegio Profesional que avale a la aplicación de pruebas psicológicas a una empresa, esto por cuanto según se indica en el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“Artículo 19. —Se prohíbe a la o el profesional en psicología delegar en otras personas no autorizadas para ejercer la ciencia psicológica, actos o atribuciones que le competen a ella o a él como profesional en psicología en ejercicio. La o el profesional en psicología especialistas no debe delegar en profesionales en psicología no especialistas actos propios de su especialidad, excepto en docencia, con supervisión directa.
Artículo 20. —La o el profesional en psicología no deberá suministrar técnicas, instrumentos, material de pruebas psicológicas utilizadas por las y los profesionales en psicología, ni instruir sobre su uso a personas legalmente no habilitadas para ello, salvo con los fines de formación profesional y académica en el área de la psicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio”.