De acuerdo a la Ley de Protección de la Persona frente a sus datos, en su artículo 6, inciso 1-Actualidad, se indica que:
“Los datos de carácter personal deberán ser actuales. El/la responsable de la base de datos eliminará los datos que hayan dejado de ser pertinentes o necesarios, en razón de la finalidad para la cual fueron recibidos y registrados. En ningún caso, serán conservados los datos personales que puedan afectar, de cualquier modo, a su titular, una vez transcurridos diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposición normativa especial que disponga otra cosa. En caso de que sea necesaria su conservación, más allá del plazo estipulado, deberán ser desasociados de su titular”.
Indicado lo anterior, el vencimiento de un informe es relativo, ya que dependerá del uso que se le pretenda dar, ya que el informe es el resultado de un proceso psicoterapéutico o psicodiagnóstico, que tuvo un inicio y un final y mide variables en un momento determinado. En caso de que haya aplicado pruebas psicológicas, el informe tuvo que haber mencionado el resultado que obtuvo a la fecha de la evaluación.