El acuerdo al que se hace referencia sobre este tema, es el VI-07-05-2010, mismo que indica:
“Se acuerda que a partir de del 1 de Junio del año 2010, todo documento que deba de suscribir el/la colegiado/a, en ejercicio de sus labores propias de psicólogo (a), deberá de llevar un sello blanco que contendrá al menos los siguientes elementos: nombre completo, código de colegiado y grado académico inscrito en el colegio. A partir de esta fecha, en los dictámenes que emitan los/as agremiados/as, en lugar del uso del timbre se deberá emplear el sello blanco. Para la elaboración de dichos sellos el Colegio facilitará, a través de la Administración la contratación de los sellos.”
Como se observa en la información suministrada, en el pronunciamiento de la Junta directiva se advierte que en lo sucesivo el sello de agua será de uso obligatorio en todo documento oficial que deban de suscribir las y los colegiados/as, asimismo, se informa que a partir de la misma fecha el uso del timbre del colegio se sustituye por el sello blanco. Según se ha argumentado, la importancia de este tipo de dispositivo es permitir incrementar las medidas de seguridad que deben tener todos los documentos psicológicos emitidos.