De acuerdo al artículo 20, del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología, de Costa Rica:
“La persona colegiada no deberá suministrar técnicas, instrumentos, material de medición psicológica, específicos de la disciplina, ni instruir sobre su uso a quienes no tengan habilitación para ello, con excepción de los fines de formación profesional y académica en el área de la psicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio; lo anterior, salvo las excepciones derivadas, legalmente, de la autonomía universitaria.
Asimismo, en el artículo 42, del mismo cuerpo normativo, se aclara la responsabilidad del docente, a la hora de entregar informes a los usuarios de los servicios de los estudiantes:
“En caso de que la persona o entidad usuaria lo solicite, el o la profesional deberá hacer entrega de un informe escrito respecto de su intervención. Cuando se supervise el trabajo de estudiantes en práctica universitaria, los informes deberán de ser avalados por la persona colegiada encargada de tal práctica”.
Indicado lo anterior en efecto, los profesionales en psicología que se encuentren activos y al día con sus obligaciones para con el Colegio, podrán formar en el uso de pruebas psicológicas a los estudiantes a su cargo, teniendo en cuenta que será su supervisión necesaria durante todo el proceso formativo, además que como profesionales responsables deben velar por el cumplimiento de principios éticos en la evaluación y en la entrega de resultados, siendo quien firma los mismos.