De acuerdo a los artículos 25 y 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se indica que:
“Artículo 25. —La persona colegiada no deberá acatar instrucciones emanadas de las instancias empleadoras cuando estas le obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas a quienes va dirigido el servicio, el o la profesional deberá optar por defender a estos últimos para respaldar su accionar. En estos casos deberá, además, acudir a mecanismos de resolución del conflicto en el ámbito organizacional. De no lograrse dicha resolución deberá informar a las instancias del Colegio, para lo que corresponda.
Artículo 26. —Todo acto profesional que se haga con imprudencia, negligencia o impericia, o en forma apresurada y deficiente, con el objeto de cumplir con una obligación administrativa o por motivos personales, se debe considerar como una conducta reñida con la ética”.