| Ficha Deontológica Número: 00029 | RIGOR PROFESIONAL |
| Prohibición de sostener relaciones sexuales ni relaciones emocionales íntimas con quienes establece una relación en la cual ofrezca sus servicios profesionales, así como tampoco con familiares hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad de la persona o personas a las cuales le brinda sus servicios profesionales. | |
| Se trata de un ejercicio profesional que resultó lesivo del rigor profesional que se debe exigir en el campo de la Psicología, toda vez que en el caso en concreto, estamos frente a una paciente que se encontraba en una situación de crisis emocional que requería de un profesional en Psicología. Que la elección que hizo la denunciante del denunciado se basó en que dicho profesional le ayudaría en su situación emocional, por lo que ella confió en que su labor se regiría por las normas propias de este ejercicio profesional. Que claramente el agremiado violó la confianza depositada en él y en vez de colaborar profesionalmente provocó una situación que devino en un comportamiento totalmente inapropiado de su parte, que causó daños adicionales en la denunciante, quien se ha visto obligada a mantener una nueva vinculación terapéutica para superar no solo las situaciones emocionales por las que recurrió ante el agremiado sino también las producidas por la actuación negligente de él. Se considera además que el profesional, al iniciar la relación terapeútica y durante las diversas sesiones que realizó con la paciente, realizó un análisis de la condición emocional y de las conductas en las que ella había incurrido previamente, dada su condición emocional. Siendo entonces que a pesar de que el agremiado había analizado las conductas de la denunciante y tenía conocimiento de su condición emocional y de las conductas que esta situación provocaba, en vez de evadir mantener relaciones fuera del ámbito profesional más bien consintió en ellas, al punto de aceptar en algunos casos y promover en otros conversaciones ajenas al ámbito estrictamente terapeútico, así como aceptar en algunos casos y promover en otros encuentros fuera del ámbito estrictamente profesional, lo que finalmente provocó que se dieran los encuentros sexuales que se reprochan en este proceso. Lo esperado en estas circunstancias hubiera sido una conducta opuesta a la asumida por el colegiado, de manera que su obligación era rechazar este tipo de contactos y no favorecerlos e incluso promoverlos. |
|
| RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 02-III-09-2018. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA.- 16:50 horas del 20 de abril de 2018. | |