La Fiscalía informa sobre la Investigación Preliminar – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

La Fiscalía informa sobre la Investigación Preliminar

Fecha Publicación: 29/10/2018

La Fiscalía informa sobre la Investigación Preliminar

La Fiscalía es la encargada de iniciar la investigación preliminar, ya sea por denuncia formal o de oficio, con el fin de identificar al presunto responsable -si no estuviere individualizado-, determinar si en efecto hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal, trasladar a la Junta Directiva los casos en los que procede plantear las denuncias penales correspondientes, o bien desestimar la denuncia planteada.

En esta etapa y de acuerdo con el Artículo 53 del Código de Ética y Deontológico, la Fiscalía realiza entrevistas, solicita documentación, elabora dictámenes y recopila toda la información necesaria para emitir un informe preliminar. A partir del análisis de la referida información y de ser procedente, esta oficina recomienda incoar el procedimiento disciplinario o penal, para establecer la verdad real sobre las irregularidades cometidas por los agremiados(as).

Al hilo de lo anterior, es importante hacer notar que dicha investigación no tiene el carácter de interés público, por ello se maneja de forma confidencial para evitar lesionar la presunción de inocencia, la honra y el honor objetivo de las personas que involucra. Tal como lo ha apuntado la Sala Constitucional en el voto 11313-2006:

Con base en esta norma, la Sala interpreta que existen, al menos, tres etapas en una investigación administrativa, cada una de las cuales se caracteriza por un grado distinto de acceso a la información. La primera se refiere al inicio de la denominada investigación preliminar, que puede comenzar con una denuncia, como en este caso, o con una actuación de oficio del Estado. Esta fase se relaciona con las primeras averiguaciones y pesquisas que realiza la Administración con el fin de determinar si en efecto hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal. En este momento, la documentación recopilada y los dictámenes al efecto resultan confidenciales para cualquier persona en la medida que por un lado, se deben garantizar los resultados de la investigación y, por otro lado, no existe certeza aún sobre la procedencia o no de lo denunciado”. (Lo subrayado no corresponde al original).    

Del procedimiento disciplinario

Al existir mérito para instruir un procedimiento disciplinario contra él o la profesional en Psicología, el informe de investigación preliminar es trasladado al Tribunal de Honor de este Colegio Profesional, instancia competente para conocer y decidir respecto del quebranto a la normativa que informa a esta entidad, a la luz de los artículos 40 inciso a de la Ley del CPPCR y artículos 54 al 57 y 60, del Código de Ética y Deontológico del CPPCR.

El procedimiento disciplinario tramitado en el Tribunal de Honor se rige por el Reglamento para el Trámite del Procedimiento Disciplinario del CPPCR en concordancia con lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; el cual se encuentra irradiado, en todo momento, por la garantía del debido proceso, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia:

Los principios del debido proceso extraíbles de la Ley General y señalados por esta Sala en su Jurisprudencia, son de estricto acatamiento obligatorio por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto o produzca un resultado sancionador”. (Sentencias N” 2945-94 del 17 de junio de 1994 y 5653-93 del 05 de noviembre de 1993)

Posteriormente, en la sentencia número 2003-13140 del 12 de noviembre de 2003, la Sala Constitucional amplía la garantía del debido proceso y señaló como principios que orientan la actividad procesal de los procedimientos administrativos, los siguientes:

1. Búsqueda de la verdad real.

2. Antiformalismo.

3. Celeridad.

4. Oficiosidad.

5. Imparcialidad.

Del debido proceso

El procedimiento disciplinario al que son sometidos los y las profesionales es respetuoso del debido proceso,  el cual de acuerdo a los lineamientos del “debido proceso legal’ consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consiste en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier  acusación formulada en su contra o para la determinación de sus derechos.

Todos estos principios, son respetados por el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica en los procedimientos disciplinarios que se tramitan. Asegurar estas garantías a los agremiados procura el respeto de sus derechos fundamentales, entre ellos el de Seguridad Jurídica, en la medida en que los profesionales no pueden ser inquietados por la autoridad que ejerce sujeción especial respecto de ellos, más que por la comisión de faltas cuya comprobación haya precedido a un proceso en el que se le aseguren aquellas garantías.

Asesoría Legal Fiscalia

 

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