CPPCR abre convocatoria para designar un representante de la FECOPROU ante FONABE – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

CPPCR abre convocatoria para designar un representante de la FECOPROU ante FONABE

Fecha Publicación: 02/05/2019

El Colegio de Profesionales en Psicología (CPPCR), como miembro activo de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), comunica que se encuentra abierto el periodo para que las personas profesionales en Psicología que posean interés por concursar la representación de la FECOPROU ante el Fondo Nacional de Becas (FONABE), presenten los atestados y documentos correspondientes.

Para postularse, las personas interesadas deben enviar los siguientes atestados y documentos al correo de la Junta Directiva del CPPCR ([email protected]), antes del 15 de mayo del año en curso. 

Esta representación, comprende el periodo comprendido entre el momento en que se elige y hasta el 25 de junio de 2022, ya que completa el periodo correspondiente al anterior representante.

Una vez recibida la información por parte de las y los colegiados interesados en dicha representación, la Junta Directiva elegirá a uno de ellos para que represente al Colegio, quien participará por la vacante en conjunto con los profesionales designados por los demás Colegios Profesionales que conforman la Federación.

Además de los requisitos que norma el Reglamento de Orden y Disciplina de la FECOPROU en su Artículo 9:

  • Hoja de vida de cada candidato o candidata.
  • Declaración jurada firmada por el postulante, indicando que no existe conflicto de interés entre las funciones a ejercer en el FONABE; y sus intereses personales, laborales y profesionales; y que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8422 vigente, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, manifestando, además, que se compromete a cumplir con la normativa y objetivos de la Federación.
  • Copia de sus títulos universitarios.
  • Copia de su cédula de identidad.
  • Hoja de delincuencia emitida en los últimos 30 días.

Por su parte, la Presidencia del Colegio debe dar fe de lo siguiente, mediante una carta; y aportar la documentación que se señala:

  • El o la postulante cumple con todos los requisitos y normas establecidas.
  • Su compromiso como Presidente, de dar seguimiento a la representación que asume dicho postulante.
  • Certificación de que el CPPCR está al día con las cuotas a la Federación, aportando copia del último recibo cancelado.

Quienes resulten ser representantes de la FECOPROU ante el FONABE, tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones además de las contenidas en la normativa vigente aplicable:

  • Rendir informes de su labor vía electrónica, al Comité Ejecutivo, cada cuatro meses a partir de su nombramiento, así como presentar un resumen ejecutivo del mismo, incluyendo los logros alcanzados para la Federación. ante el Comité Permanente de ésta. El Comité Ejecutivo definirá el procedimiento para ser conocido en el Comité Permanente.
  • Asistir a todas las sesiones del Comité Permanente, en las cuales participará con voz y sin voto.
  • Podrán presentar mociones sobre temas que considere tratar en las sesiones del Comité Permanente.
  • Podrán formar parte de las Comisiones Temporales o Permanentes.

La Junta Directiva de FONABE, sesionara ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cada vez que sea convocada por su Coordinación, con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

El postulante por cada Colegio debe estar presente en la sesión del Comité Permanente de la FECOPROU el día de la elección. La Federación comunicará oportunamente la fecha en que se realizará esta elección, así como la hora y el lugar correspondientes.

Conozca el Reglamento de orden y disciplina de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica que puede revisar en el siguiente enlace: Reglamento Orden y Disciplina actual a de FECOPROU

En caso de resultar electo como representante de la FECOPROU ante el FONABE, deberá presentar la declaración de bienes inmuebles ante la Contraloría General de la República.


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