Sobre violencia contra personas menores de edad – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Sobre violencia contra personas menores de edad

Fecha Publicación: 14/05/2019

Frente a los últimos hechos de violencia extrema en contra de dos niños menores de cinco años, ampliamente difundidos y de conocimiento público a través de los medios de comunicación, en los cuales se reflejan eventos de violencia ejercida por las personas que tenían el encargo social y legal de protegerles; y teniendo en cuenta que:

1. En 1990 nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la ONU en 1989, que dicta en su Artículo 19 que, cada Estado adoptará todas las medidas necesarias para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. La Observación General No.8 del Comité de los Derechos del Niño hace alusión al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros de la Convención sobre los Derechos del Niño) – CRC/C/GC/8, 21 de agosto de 2006.

3. Desde 1998 entra en vigencia en Costa Rica el Código de la Niñez y la Adolescencia, que señala en sus artículos 24 y 24 bis el derecho de las personas menores de edad a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como recibir orientación, educación, cuido y disciplina sin que, en modo alguno, se autorice el uso del castigo corporal ni el trato humillante.

4. Este compromiso se reafirma en el año 2008, en la aprobación de la Ley 8654, denominada “Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante”, que enuncia en su artículo 2, en reforma al artículo 143 del Código de Familia, que el ejercicio de la autoridad parental “no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad”.

5. El Plan Nacional para el Desarrollo de Estrategias de Prevención y Erradicación de la Violencia Contra Niños, Niñas y Adolescentes (2017 – 2019) hace un llamado a la acción conjunta, de corresponsabilidad a nivel interinstitucional orientado maximizar esfuerzos para que, en los hogares, centros educativos, comunidades e instituciones se actúe previniendo toda forma de violencia dirigida los niños, niñas y adolescentes.

6. Desde todo criterio técnico y científico la violencia es absolutamente repudiable, y no existe justificación alguna para ejercer ningún tipo de trato denigrante o lesivo hacia una persona menor de edad.

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica repudia categóricamente cualquier forma de violencia, en especial aquella ejercida contra las personas más vulnerables. Por tanto, se convoca a la sociedad costarricense y a las instituciones de bien social a realizar un proceso de reflexión sobre el tema de las crecientes de este flagelo social. Es evidente que, a la luz de los acontecimientos de las últimas semanas, el basto sustento legal e institucional para brindar la protección básica a los derechos de las personas menores de edad no ha sido suficiente.

Por lo anterior, hacemos un urgente llamado a todas las personas profesionales en Psicología, líderes en política nacional, autoridades institucionales, fuerzas vivas comunitarias y a la sociedad en general, para que, en concordancia con la legislación nacional e internacional, propiciemos espacios formales de discusión y pronta acción, con el fin de contribuir a la erradicación de la violencia en cualquiera de sus tipos, dirigida hacia niños, niñas y adolescentes. Estas acciones deben considerar el fortalecimiento y la creación de mecanismos certeros para la detección temprana y preventiva de situaciones de riesgo, el robustecimiento de acción institucional, la realización de campañas masivas y otras acciones dirigidas al cambio social, que permitan una real y eficiente protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Promovamos desde nuestros hogares, lugares de trabajo, centros educativos e instituciones, una cultura de paz.

 

 


Redimensionar imagen