CPPCR sí regula la prueba de Evaluación de Idoneidad Mental para Portar Armas de Fuego y Laborar en Seguridad Privada. – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

CPPCR sí regula la prueba de Evaluación de Idoneidad Mental para Portar Armas de Fuego y Laborar en Seguridad Privada.

Fecha Publicación: 04/09/2019

Debido a la inexactitud de la nota publicada el 02 de setiembre del 2019, por parte del noticiero NC Once, sobre el reportaje de la prueba de Evaluación de Idoneidad Mental para Portar Armas de Fuego y Laborar en Seguridad Privada, que desarrollan las personas profesionales en Psicología, este Colegio de Profesionales sí posee un reglamento que regula la prueba de dicha evaluación “Reglamento de Evaluación de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego o Laborar en Seguridad Privada”, mismo que en su artículo 22 indica:

 

“La evaluación a que hace referencia este Reglamento, no es un proceso de terapia o de diagnóstico clínico y, mucho menos, un mero procedimiento de aplicación de pruebas. La Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental será realizada en forma individual, caso por caso, y no como rutina, previo estudio riguroso de cada situación particular. Este criterio se aplicará a todas las personas que soliciten o requieran la evaluación. La aplicación de las pruebas psicológicas podrá realizarse de manera grupal, si el manual de las pruebas que aplica así lo permite. La evaluación psicológica se debe efectuar en lugares que cumplan con las condiciones de privacidad, comodidad y pertinencia necesarias, así como con la accesibilidad que establece la Ley n.° 7600.”

 

Por tanto la nota genera una confusión al afirmar que el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica no estandariza el proceso de dicha evaluación, siendo que con el reglamento anterior se expone que la persona profesional puede elegir las pruebas que cumplan con la rigurosidad técnica que permita emitir el criterio técnico final.

 

Aclaramos que este Colegio de Profesionales en su Código de Ética y Deontológico regula los instrumentos que deben utilizar las personas profesionales:

 

“Artículo 30. En el campo de la evaluación psicológica, la persona colegiada deberá utilizar instrumentos y técnicas adecuados, con suficiente respaldo académico, y seguir las mejores prácticas profesionales en el campo. En la utilización de estas técnicas o instrumentos verificará su idoneidad en cuanto a la correspondencia entre el uso planeado y el propósito original, el fundamento teórico y empírico, la adecuación temporal y espacial a la población meta, los materiales necesarios, la modalidad de aplicación y las evidencias de validez y confiabilidad, entre otros…”

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