DECRETO N° 40556 – S, EVENTOS DE SALUD DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

DECRETO N° 40556 – S, EVENTOS DE SALUD DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA

Fecha Publicación: 11/10/2019

De acuerdo con el decreto N° 40556-S, (artículo N° 54) todas las personas profesionales, incluidos las de la Salud Mental, deben reportar ante el Ministerio de Salud, aquellos “eventos”, que presenten sus consultantes; con el fin de contribuir a la vigilancia de la salud pública.
 
“Artículo 54°- De la colaboración que deben prestar al Ministerio de Salud los directores médicos, otros profesionales en ciencias de la salud y responsables o gerentes de empresas. Los directores médicos de los establecimientos de salud, los profesionales en ciencias de la salud, en el ejercicio público o privado de la profesión, los responsables, gerentes o directores de empresas u organizaciones, están obligados a prestar toda su colaboración y a brindar las facilidades necesarias a los responsables de vigilancia de la salud y otros funcionarios del Ministerio de Salud, en las investigaciones y estudios de los determinantes, riesgos y eventos de interés para la salud de la población. 
Dicha colaboración incluye la toma de muestras, poner a la disposición toda la información existente en los registros de salud, en los archivos de documentos médicos, en los laboratorios y otras dependencias del establecimiento. El suministro o acceso a esta información debe ser oportuna, eliminando los obstáculos administrativos para brindarla.”
 
Conozca los “eventos” de salud que son de notificación obligatoria, recuerde notificar a la persona consultante sobre la obligatoriedad de este decreto como parte del consentimiento informado.
 
Ver EVENTOS DE SALUD DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA – DECRETO N° 40556 – S

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