Fecha Publicación: 26/03/2020
En consideración al decreto ejecutivo N° 42227-MP-S (ver aquí), del pasado 16 de marzo del año en curso, en el cual se decreta el Estado de Emergencia Nacional y a partir del cual, se activan los procedimientos y protocolos establecidos para la atención de emergencias y desastres, y en amparo al Decreto Ejecutivo N° 41599-S (ver aquí) del pasado 17 de enero del año 2019, Norma de atención integral de la Salud mental y de abordaje psicosocial en situaciones de emergencias y desastres en los escenarios de servicios de Salud y en la comunidad, que dicta lo siguiente:
“Considerando: (…)
(…) 8°.Que se ha considerado oportuno, por las autoridades del Ministerio de Salud y por la Comisión Nacional de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias, con la recomendación del Comité Asesor Técnico de Apoyo Psicosocial, el contar con una norma específica que establezca los principios de la atención integral de la Salud mental, así como el abordaje psicosocial en situaciones de emergencias y desastres, con el fin de garantizar una atención integral, planificada, oportuna y de calidad a las poblaciones afectadas durante el impacto de eventos adversos en el marco de los Derechos Humanos de forma segura y permanente por parte de las instituciones competentes” (D.E. No. 41599-S)
“Artículo 1º – Oficialícese, la “Norma de atención integral de la Salud mental y de abordaje psicosocial en situaciones de emergencias y desastres en los escenarios de servicios de Salud y en la comunidad”, según anexo al presente Decreto, para efectos de aplicación obligatoria, a todos los servicios de este tipo tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación.”
“Artículo 3º – La implementación de este Decreto es de acatamiento obligatorio en todo el Territorio nacional, el Ministerio de Salud en articulación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias velará por el cumplimiento de este Decreto.”
“Asesorar, acompañar y fiscalizar la intervención de profesionales en psicología en los procesos de intervención en gestión de riesgo y atención de emergencias.” (Capítulo II, Artículo 11; DE 41599 – S).
Así como en concordancia con lo dispuesto en la Ley No. 6144, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (y sus reformas), la cual, en su artículo 2, de los Fines del Colegio, establece que el Colegio debe “i) Evacuar las consultas que le formulen los Poderes del Estado en las materias de competencia del Colegio y; j) Atender los asuntos que otras leyes le encomienden”,
Se instruye a todas las personas agremiadas a mantener los canales adecuados en materia de atención social o comunitaria en caso de la presente emergencia nacional, y en su calidad de ente rector y fiscalizador del ejercicio de la profesión, a la vez que en acatamiento a la normativa antes citada, se les solicita que toda iniciativa de ayuda profesional comunitaria en el campo de la Psicología en el contexto de la emergencia nacional debido a la pandemia del Covid-19, sea informada al Colegio, quien deberá supervisar y hacer recomendaciones técnicas a dichas iniciativas.
Para este fin se instruye a la Comisión de Equipos de Intervención Psicológica Especiales (EIPE) en caso de Emergencia y Desastres a que realice dicha supervisión.
El medio oficial para realizar dicha labor será por medio del correo electrónico [email protected] destinado para este fin, complementando la boleta respectiva de abordaje psicosocial por la emergencia nacional por Covid-19. Descargar aquí.
En el marco de la atención de una emergencia es importante recalcar que el Colegio tiene la función de supervisar las intervenciones que los agremiados brindan a las comunidades o grupos afectados, el Colegio no pretende de ninguna forma limitar el libre ejercicio de la profesión, ni mucho menos las respuestas que surgen desde el compromiso social y la solidaridad humana, pero es su deber, por mandato de la ley, supervisar este ejercicio y coordinar con las autoridades que lideran la respuesta del país a la emergencia.
Por último hacemos del conocimiento de las personas agremiadas, que el Colegio cuenta con procedimientos para la activación, operación y desactivación de los equipos de intervención, esto articulado con el Sistema Nacional de Emergencias, que comanda la Comisión Nacional de Emergencias y el COE, por lo que debemos atender a las solicitudes planteadas por medio del Comité Asesor Técnicos de Atención Psicosocial (CATAPS), y es la comisión EIPE, por medio del enlace del Colegio con la CNE, quien recibe, atiende y comunica las solicitudes a la Junta Directiva del Colegio quien toma los acuerdos que correspondan para responder a las necesidades que se planteen.