Fecha Publicación: 02/06/2020
La Fiscalía de este Colegio Profesional desde su visión preventiva informa al gremio en general que de conformidad con los numerales 7 y 48 del Código de Ética y Deontológico del CPPCR, donde se indica que las personas profesionales que divulguen información o publicidad, deberán exponer de forma concreta y veraz de conformidad con los grados académicos registrados ante este colegio profesional. A partir de lo anterior, se aclara que el Perfil del Psicólogo (a) Clínico (a) General no es una titulación académica, tal como se indicó en la Asamblea General Extraordinaria 124-2020.
Es por lo anterior, que se le informa a los personas profesionales en Psicología que al anunciarse en sus redes sociales y otros medios de publicidad, deben acatar lo dispuesto en los artículos antes mencionados, absteniéndose de presentarse como “Psicólogo (a) Clínico (a) Generalista”, puesto que esta denominación no corresponde a una titulación académica.
MPsc. Ma. Elena Murillo Echeverría
Fiscal
“SIGAMOS CONSTRUYENDO UNA CULTURA DE PAZ”