Directriz sobre el secreto profesional y el secreto profesional derivado en caso de personas privadas de libertad que requieran servicios de atención psicológica en un centro hospitalario
Fecha Publicación: 08/10/2020
La Fiscalía del Colegio de Profesionales de Costa Rica le informa a las personas profesionales en Psicología la “Directriz sobre el secreto profesional y el secreto profesional derivado en caso de personas privadas de libertad que requieran servicios de atención psicológica en un centro hospitalario”, esto a partir de las siguientes consideraciones:
- Que el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica dentro de su marco normativo indica en su Ley N° 6144 y sus reformas, específicamente en el artículo 2 incisos a) y d), que entre los fines de este Colegio Profesional se encuentra el promover el estudio y avance de la ciencia psicológica.
- Que como eje transversal dentro de los principios orientadores del ejercicio profesional se establece el promover, defender y asegurar la vigencia plena de los derechos humanos y de sus principios de igualdad y no discriminación.
- Que el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, establece en sus artículos 5 y 6 la obligación de las personas profesionales de desarrollar su quehacer en apego a los lineamientos de la ciencia y la técnica en todas sus actuaciones especialmente aquellas que son dirigidas a la atención directa de personas.
- Que en los artículos 32 y 33 de la normativa supracitada se indica las obligaciones deontológicas y legales sobre el manejo de la información que recibe directamente en el desempeño de las labores profesionales.
Conozca esta directriz en el siguiente enlace:
Directriz sobre el secreto profesional y el secreto profesional derivado en caso de personas privadas de libertad que requieran servicios de atención psicológica en un centro hospitalario.