¿Debo hacer un encuadre? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Consultas frecuentes

¿Debo hacer un encuadre?

De acuerdo con artículo 11 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:

“Artículo 11. Al inicio de la relación profesional la persona colegiada deberá establecer las pautas generales que se comunicarán a las personas, grupos, instituciones u organizaciones a las que presta un servicio, ya sea público o privado. Dichas pautas generales deberán comprender, al menos: los objetivos, métodos y técnicas, procedimientos, honorarios, horario de trabajo, tiempo estimado del trabajo, cuando ello sea factible y cualquier otro dato que considere pertinente informar a la persona o entidad usuaria, según los servicios que preste.”

Otras Preguntas

  • Procedimiento atención de consultas, unidad de Asesoría Técnica
  • ¿Cómo se debe proceder si a un profesional en psicología que labora en una institución y custodia pruebas, es trasladado a otra área de trabajo lejana al lugar donde se encuentra la documentación psicológica?
  • ¿Cómo debo actuar si mi jefatura me obliga a realizar funciones que van en contra de los principios y normas éticas?
  • ¿Qué recomendación se tiene al entregar un informe psicológico?
  • ¿Cuál es el perfil del psicólogo/a social?


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