Fecha Publicación: 18/03/2020
Última actualización de la noticia: 22 abril, 2020.
La Junta Directiva, considerando los retos que se presentan ante la declaratoria de emergencia nacional para la labor de los profesionales en Psicología, así como las múltiples consultas de personas agremiadas sobre la flexibilización de los “Lineamientos para la Práctica de la Telepsicología”, ha resuelto establecer de manera temporal y por estado de excepción, una serie de adiciones, las cuales indefectiblemente deben respetar las buenas prácticas profesionales y los principios éticos y deontológicos que rigen nuestra labor como profesionales en Psicología. Estas adiciones estarán vigentes a partir del día de hoy (18 de marzo del 2020) y hasta que este mismo órgano directivo lo informe.
Los adiciones, aprobadas en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva No. 06-03-2020, celebrada el 16 de marzo del 2020, se han realizado en el artículo 8 específicamente en el inciso c, d y e, tal como se sigue:
Artículo 8. Para el ofrecimiento del servicio de Psicología en línea, se realizan las siguientes recomendaciones:
1. Privacidad
2. Veracidad de datos
3. Identificación
4. Confidencialidad
5. Calidad técnica
Adicionalmente, la persona profesional deberá emplear su criterio técnico debidamente fundamentado, para justificar el empleo de esta modalidad siempre y cuando no se ponga en riesgo la integridad y la salud mental de la persona usuaria. Además, debe apegarse, en todo momento, a lo establecido por el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
Puede descargar en el siguiente enlace los Lineamientos para la Práctica de la Telepsicología (última actualización 22-04-2020)