Asamblea General elegirá el primer Tribunal Electoral del CPPCR. – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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Asamblea General elegirá el primer Tribunal Electoral del CPPCR.

Fecha Publicación: 11/10/2018

El próximo sábado 20 de octubre en la Asamblea General Extraordinaria se elegirá el primer Tribunal Electoral del Colegio, este nuevo órgano nace con la Reforma a la Ley Orgánica N° 6144 que se obtuvo el pasado mes de julio en aprobación del Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica.

Designar al Tribunal Electoral del Colegio, es una de las atribuciones que la Ley otorga a la Asamblea General, el inciso f) del artículo 16 establece:

“f) Nombrar el Tribunal Electoral, el cual estará integrado por cinco personas colegiadas, quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidas únicamente por un período más. En el mismo acto se nombrarán dos suplentes, quienes serán llamados a ocupar las ausencias temporales de los propietarios.”

Dentro de las funciones que se establecen para este Tribunal Electoral se mencionan dentro de la Ley:

1. La elección general de Junta Directiva y fiscal, cuando corresponda, se realizará mediante elección abierta a celebrarse el primer viernes del mes de noviembre de cada año; para lo cual el Tribunal Electoral convocará según el Reglamento de Elecciones que al efecto deberá dictar la Asamblea General.

2. La votación podrá realizarse por medios o dispositivos electrónicos, o de manera presencial en los centros de votación que para tal propósito deban habilitarse, según lo disponga el Tribunal Electoral y su reglamento.

3. Las personas electas serán juramentadas por la Presidencia del Tribunal Electoral, en la Asamblea General ordinaria, e iniciarán funciones el primer día hábil del mes de diciembre siguiente.

4. En el caso de renuncia, muerte o impedimento de un directivo para terminar su período de nombramiento, el cargo lo asumen los suplentes hasta finalizar el plazo de nombramiento de la persona sustituida. La renuncia o muerte de la persona que ocupe el cargo de presidencia será suplida por quien ocupe el cargo de vicepresidencia y este cargo será asumido por uno de los suplentes. Para llenar la vacante, la Junta Directiva deberá comunicar la ausencia al Tribunal Electoral, órgano que llamará a ocupar el cargo al suplente que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva; en caso de empate, asumirá el cargo el colegiado con más años de membresía. Si los suplentes se encuentran imposibilitados para asumir el cargo, el Tribunal convocará a elecciones, las cuales se realizarán mediante Asamblea General extraordinaria convocada al efecto; para ello, el Tribunal Electoral coordinará lo necesario con la Junta Directiva.

Es importante conocer el Transitorio II que establece la Ley, y que inicia con esta convocatoria:

“Al entrar en vigencia la presente ley, se convocará a Asamblea General extraordinaria, a fin de elegir el Tribunal Electoral del Colegio, órgano que contará con un plazo de seis meses, a partir de la elección para presentar a la Asamblea General el proyecto del Reglamento de Elecciones, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General en un plazo no mayor a dos meses.”

La Junta Directiva les invita a participar de esta Asamblea, puede conocer la información en el siguiente enlace: Asamblea General Extroardinaria 116-2018.

Consulte por la Ley Orgánica N°6144. Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (Reforma 2018)


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