Asamblea General Extraordinaria Nº 122-2019 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria Nº 122-2019

Fecha Publicación: 16/08/2019

CONVOCATORIAS
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria Nº 122-2019

Fecha de Publicación: 05 de agosto del 2019

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria N° 122-2019, por celebrarse el sábado 24 de agosto del 2019; en primera convocatoria a las 8:00 a. m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m., con los colegiados(as) presentes (*). La asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la estación de servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del día:

  1. Elección de Tesorero de Junta Directiva para el período del comprendido del 24 de agosto de 2019 al 1 de diciembre de 2020.

(*)Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad. Junta Directiva.

Junta Directiva.—Máster Óscar Valverde Cerros, Presidente.— Licda. Ileana Rodríguez Arias, Secretaria.—Lic. Arnoldo Redondo Valle, Presidente Tribunal Electoral.—( IN2019365830 ). 2 v. 1.

Ver  Condiciones para la Solicitud de Transporte y Hospedaje desde Regionales.

Esta convocatoria fue publicada en en La Gaceta Nº 141 del lunes 29 de julio del 2019, página 24 (ver publicación) y La Gaceta Nº 142 del martes 30 de julio del 2019 , página 25 (ver publicación).

Dicha Asamblea se llevará a cabo bajo lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Electoral, los lineamientos a seguir en cuanto al proceso de votaciones  serán los establecidos en  el Capítulo VIII ( Del proceso de Elecciones) y Capitulo IX ( Del voto y del escrutinio). Por tanto las votaciones se realizarán de manera física permitiendo que el ejercicio del voto lo realicen aquellas personas profesionales que asistan a la asamblea.

 

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