Asesoría Técnica al Colegiado – Página 3 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Asesoría Técnica al Colegiado

Consultas Técnicas

Los criterios externados en esta consulta están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos e información descritos o suministrados por quien hace la consulta y de ninguna forma hace referencia a casos particulares y tampoco constituye un criterio sobre casos concretos y mucho menos puede ser utilizado, con criterio vinculante ante la Fiscalía del Colegio, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes invalida el criterio emitido dado que esa situación podría tener un efecto material en la respuesta dada.


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¿Se pueden fotocopiar pruebas psicológicas?

Sobre la fotocopia de pruebas o herramientas no oficiales, existe pronunciamiento de Junta Directiva mediante oficio D-CPPCR-0152-15, en el cual se indica lo siguiente: “El uso de material fotocopiado transgrede los derechos de autor de las pruebas psicológicas, derechos que son de respeto a nivel internacional y nuestro país no es la excepción, es así como, si bien, nuestro Colegio Profesional no cuenta con normativa específica en esta línea, es respetuoso de dichas disposiciones por razones como las esbozadas a continuación. El reconocimiento de derechos de autor es importante pues es una medida indirecta para prevenir la difusión de las técnicas exclusivas de la Psicología a terceras personas ajenas a esta rama, como es menester de nuestro Colegio de Profesionales, según su Código de Ética. Es una medida para garantizar la sostenibilidad de la investigación psicométrica, ya que a través de la comercialización de protocolos originales se financia en buena medida la investigación que lleva al desarrollo, revisión y adaptación de pruebas psicológicas; fotocopiar entonces viene a desmotivar las iniciativas psicométricas, generando con esto una afectación del desarrollo científico de nuestra ciencia y a final de cuentas, de la calidad del servicio que se brinda al usuario. Así mismo otra desventaja de fotocopiar protocolos originales, es que precisamente, para garantizar el respeto a los derechos de autor/a, los/as desarrolladores/as de pruebas en muchas ocasiones elaboran sus protocolos en formatos que dificultan la reproducción informal (tamaños de hojas diferentes, colores difíciles de reproducir, avisos de originalidad, etc.) de manera que la calidad de la reproducción no será la misma que la del original, incluso alterando con esto -para algunas pruebas más que para otras- el desempeño de la persona evaluada en su ejecución de la prueba, dándonos una imagen no estandarizada y por tanto sesgada de sí. (…)”

¿Qué debo saber sobre la caducidad de las pruebas psicológicas?

Las pruebas que se encuentran estandarizadas para una población, podrían estar siendo actualizadas cada cierto tiempo, por lo que corresponderá al/la profesional en psicología, el verificar con la casa distribuidora si la prueba ha sido estandarizada.

¿Existe certificación que avale a una empresa la aplicación de pruebas psicométricas?

No existe certificación de parte de este Colegio Profesional que avale a la aplicación de pruebas psicológicas a una empresa, esto por cuanto según se indica en el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica: “Artículo 19. —Se prohíbe a la o el profesional en psicología delegar en otras personas no autorizadas para ejercer la ciencia psicológica, actos o atribuciones que le competen a ella o a él como profesional en psicología en ejercicio. La o el profesional en psicología especialistas no debe delegar en profesionales en psicología no especialistas actos propios de su especialidad, excepto en docencia, con supervisión directa. Artículo 20. —La o el profesional en psicología no deberá suministrar técnicas, instrumentos, material de pruebas psicológicas utilizadas por las y los profesionales en psicología, ni instruir sobre su uso a personas legalmente no habilitadas para ello, salvo con los fines de formación profesional y académica en el área de la psicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio”.

¿Cuál es el perfil del psicólogo clínico?

En el año 2015 el Comité Consultivo realizó una investigación en la que se determinan los roles y funciones de las y los profesionales en psicología en las diferentes áreas de acción laboral en Costa Rica, indicando de la psicología clínica lo siguiente: “El perfil del/a psicólogo/a clínico se configura mediante la conjunción de características de personalidad y de preparación académica. En términos generales un/a profesional de la psicología estudia: el psiquismo, las conductas y las formas de relacionarse de los individuos. Las funciones de la/el psicólogo clínico y de la salud son variadas. Tal variedad se puede agrupar en actividades, de las cuales se indican las más relevantes: • Evaluación. • Diagnóstico. • Tratamiento e Intervención • Objetivos en el Tratamiento e Intervención • Asesoría, Consulta y Enlace • Prevención y Promoción de la Salud • Investigación • Enseñanza y Supervisión • Dirección, Administración y Gestión”

¿Cuál es el procedimiento a seguir en procesos de adopciones?

El Patronato Nacional de la Infancia ha establecido una serie de requerimientos para la elaboración del informe relacionado a la evaluación requerida en un proceso de adopción. Por lo tanto, es importante que considere que la información es constantemente actualizada por el Patronato Nacional de la Infancia, por lo que la información deberá ser consultada en la página oficial del PANI, ya que la misma puede ser modificada. El colegio se encuentra trabajando para emitir un manual de referencia para este tipo de valoraciones. Otro aspecto de relevancia es que ocasionalmente el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica brinda capacitaciones a los /as profesionales en psicología acerca de este tema, por lo cual y en caso de estar interesada/o, le sugerimos mantenerse al tanto de nuestras próximas capacitaciones.

¿Cuál es la vigencia de la evaluación de idoneidad mental para laborar en seguridad privada?

La evaluación de idoneidad mental para laboral en seguridad privada, tiene una vigencia de dos años, no obstante para que las personas físicas que sean inscritas por personas jurídicas como agentes de seguridad, entre otros requisitos, deben tener el examen psicológico aprobado, con un periodo no mayor a un año, esto según el artículo 41 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados.

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