¿Cómo se realiza el proceso de gestión de cobro de la colegiatura previo a la suspensión del ejercicio de la profesión en Psicología? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

¿Cómo se realiza el proceso de gestión de cobro de la colegiatura previo a la suspensión del ejercicio de la profesión en Psicología?

Fecha Publicación: 05/04/2021

La Junta Directiva desea informar a las personas colegiadas como se realiza el proceso de gestión de cobro para evitar la suspensión del ejercicio profesional en Psicología, en correspondencia con el artículo 62 del Reglamento a la Ley Orgánica que indica “las personas colegiadas que incurran en una morosidad de tres (3) cuotas o más serán suspendidas una vez agotado el debido proceso, de conformidad con las políticas aprobadas por la Junta Directiva

El proceso se realiza de la siguiente manera:

  1. Cada mes, se identifican las personas colegiadas que deben tres cuotas e inicia el proceso preventivo de cobro el cual se informa por correo electrónico.
  2. Las personas colegiadas que cuenten con 4 o más cuotas pendientes se remiten a la gestión de cobro para inicio del debido proceso de suspensión.
  3. La gestión de cobro se puede notificar por vía telefónica, por mensaje de texto, mensaje por WhatsApp y por correo electrónico.
  4. Se le brinda al colegiado(a) un plazo de 8 días hábiles para normalizar su condición con el colegio, cancelando el monto pendiente o bien formalizando un arreglo de pago según las políticas aprobadas por la Junta Directiva.
  5. Las personas colegiadas que no cancelen o normalicen su situación se les inicia el proceso de suspensión, notificando también por los medios anteriores.
  6. Posterior a su notificación y una vez pasado el tiempo indicado se procede a elaborar la lista de las personas con colegiatura atrasada y se traslada a la Junta Directiva para su conocimiento y suspensión, esta lista se remite cada dos meses.
  7. Si la persona colegiada no es localizable por falta de actualización de datos, la notificación para suspensión se realizará por medio de un edicto en el diario oficial La Gaceta.
  8. La Junta Directiva, con base al listado entregado y confirmado por la administración tomará el acuerdo de suspender a las personas colegiadas morosas.
  9. Posterior a este acuerdo se le notificará de manera personal vía correo certificado o vía gaceta a las personas colegiadas, su estado suspendido del ejercicio profesional de la Psicología.
  10. Es responsabilidad de las personas profesionales el mantener al día los datos necesarios para recibir la notificación, en consecuencia el Colegio realizará la gestión de cobro a través del teléfono suministrado, correo electrónico y domicilio que haya indicado la persona profesional.
  11. La suspensión sólo se levantará, por acuerdo de la Junta Directiva, una vez que la administración informe a este órgano que la persona colegiada se encuentra al día en sus obligaciones financieras y cancelación de los costos administrativos correspondientes.

Finalmente, el CPPCR ofrece diversas opciones de formas de pago para la colegiatura, que permiten a las personas colegiadas realizar el trámite desde el mecanismo que mejor se adapte a sus necesidades, puede ver toda la información en: https://psicologiacr.com/formas-de-pago/

 

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