Competencias y alcances de la Fiscalía del CPPCR – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Competencias y alcances de la Fiscalía del CPPCR

Fecha Publicación: 08/07/2020

Buenas tardes estimadas personas colegiadas.

La fiscalía es un órgano del CPPCR con absoluta independencia funcional, así establecido en la  reforma a la ley número 6144 realizada en el año 2018. Dicha reforma  también indica que  la persona que ocupe dicho cargo deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto, y quedará facultada para solicitar, de modo razonado, la revocatoria de los acuerdos de Junta Directiva.

La misma Ley establece como objetivos de la Fiscalia los siguientes:

  1. a) Cumplir y hacer que se cumplan fielmente las disposiciones de esta ley y otras leyes relacionadas con el Colegio, y los acuerdos, las resoluciones y las órdenes de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  2. b) Instruir las investigaciones preliminares y rendir los informes que correspondan en las denuncias que se presenten por particulares o que se inicien de oficio contra las personas colegiadas por violaciones al Código de Ética y Deontológico del Colegio.

Por ende, la Fiscalía tiene la responsabilidad legal de atender e investigar las denuncias que se interpongan vinculadas con el ejercicio de la psicología en el país, manteniendo en todo momento neutralidad, confidencialidad y apegada al debido proceso.

La Fiscalía no es el órgano que sanciona a las personas colegiadas que han incumplido la normativa vinculante al ejercicio ético y legal de la profesión. La Fiscalía realiza el proceso de investigación preliminar, el cual consta de las siguientes etapas:

  1. Recepción de denuncia.
  2. Admisibilidad legal de la denuncia.
  3. Asignación de la denuncia al o a la Fiscal Auxiliar.
  4. Recopilación de pruebas.
  5. Análisis de la prueba.
  6. Elaboración del Informe de criterio técnico psicológico.
  7. Elaboración del Informe de criterio legal.
  8. Finalización del caso:
    1. Cierre y archivo.
    2. Cierre con prevención y archivo.
    3. Traslado al CIREC, al Tribunal de Honor o a la Junta Directiva (según corresponda).

Posterior a la realización de esta investigación preliminar y en caso de encontrar pruebas que soporten la denuncia recibida la Fiscalía eleva el caso al Tribunal de Honor, órgano que desarrolla el procedimiento correspondiente y  establece la sanción de acuerdo a la falta.

Las denuncias sobre ejercicio ilegal de la Psicología por parte de personas que no han estudiado esta ciencia o que no se encuentran debidamente registradas y activas en el Colegio son igualmente investigadas por la Fiscalía, que una vez que concluye que existe probabilidad de que la persona investigada esté ejerciendo la profesión de forma ilegal, eleva el caso a la Junta Directiva, que es la encargada de presentarlo al Ministerio Público, para las acciones correspondientes.

La Fiscalía mantiene su compromiso para con los derechos de las personas usuarias de servicios en Psicología y la defensa de nuestras personas profesionales, bajo un enfoque preventivo del ejercicio de la profesión.

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