Acceso libre a la información de nuestro Colegio: un derecho de todos y todas – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Acceso libre a la información de nuestro Colegio: un derecho de todos y todas

Fecha Publicación: 20/04/2023

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Costa Rica, ante consultas recibidas sobre el proceso de acceso a las grabaciones de audio y video de las sesiones de este cuerpo directivo informa a su población gremial:

  1. Mediante reforma a la Ley General de la Administración Pública, se realizaron modificaciones a los artículos 50, 56 y 271, de manera concreta y para efectos aclaratorios nos referiremos al artículo 56, que en adelante ordena:
    • Artículo 56-
      1. Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
      2. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
      3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.
      4. Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente.
  2. Esta reforma entró en vigencia el 11 de noviembre de 2022 y afecta el funcionamiento de los órganos institucionales: Junta Directiva, Asamblea General y Tribunal de Honor.
  3. Partiendo de lo expuesto en los puntos anteriores, las sesiones de Junta Directiva se realizan en estricto apego a la legislación vigente, entre otras, incluidas las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, el artículo 24 de la Constitución Política y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.
  4. Respecto a la solicitud de actas estas son de conocimiento público y una vez transcritas y aprobadas por la Junta Directiva, son publicadas en la página Web de nuestro Colegio. Compartimos el link donde encontrarán el historial de actas publicadas, para su conocimiento: https://psicologiacr.com/buscar-actas/
  5. Las grabaciones de audio y video, también son de acceso público y, como la Ley lo establece, se cuenta con un registro interno. Las personas interesadas deben solicitar acceso a esta información a través de la Junta Directiva, con la finalidad de que quede constancia y registro de estas solicitudes. Los accesos nunca serán negados a las personas colegiadas que, en apego del proceso, realicen su solicitud.
  6. Por último mencionar, que las audiencias llevadas a cabo por la Junta Directiva, si bien son grabadas para registro interno, no son para conocimiento público, si no que se limitan a ser compartidas únicamente a las partes participantes en caso de ser requerido.

Finalmente recordamos a nuestro cuerpo gremial, utilizar los canales oficiales de información con los que cuenta nuestro Colegio, mismos que están disponibles para atender cualquier consulta, duda o malestar que se presente.

...

Redimensionar imagen