CPPCR expresa su absoluta oposición a la Reforma del Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes presentado por la CCSS – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

CPPCR expresa su absoluta oposición a la Reforma del Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes presentado por la CCSS

Fecha Publicación: 08/04/2021

CDP-058-2021

                                                                                                                                                                                 

08 de abril, 2021. La CCSS estableció un periodo de consulta abierta sobre la Reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes, ante esta situación, el CPPCR ha manifestado mediante oficio JD.CPPCR-057-2021 del 30 de marzo del presente año, una absoluta oposición a la normativa, bajo un criterio que evidencia algunas observaciones y serias afectaciones a las que se pueden ver sometidas las personas trabajadoras independientes en psicología, si se aprobara la reforma tal y como se plantea.

Estas no son las primeras acciones que realiza el CPPCR para la defensa de las personas trabajadoras independientes que ejercen la ciencia Psicológica, es desde julio del año 2018 que el CPPCR presentó una coadyuvancia activa en acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el artículo  3 párrafo 2 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. y los artículos 1 y 2 del Reglamento para la afiliación de los Trabajadores Independientes de la C.C.S.S. tal como se refleja en el  expediente: 18-004106-0007-CO mismo que se encuentra aún pendiente de resolución por parte de la Sala Constitucional.

El Dr. Ángelo Argüello Castro, Presidente del Colegio expreso “es importante manifestar que el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica no se opone a que los trabajadores independientes, dentro del modelo de solidaridad que caracteriza nuestro sistema de seguridad social, contribuyan al mismo, pero claramente esa contribución debe de apegarse a la Constitución y a las leyes”.

Dentro de las principales afectaciones, que evidencia el CPPCR en el oficio enviado a esta institución se encuentran:

  1. Definición de trabajador independiente: la propuesta incorpora una nueva definición de trabajador independiente, como “toda persona física que desarrolla de forma autónoma una actividad o trabajo generador de ingresos de carácter no salarial es la propietaria que ejerce el control de las actividades y sin subordinación toma las decisiones más importantes de la unidad económica”. Ante esto lo primero que señala el CPPCR es que la definición no encuentra sustento en ninguna ley y consecuentemente el desarrollo reglamentario es ilegal. La misma es imprecisa y por lo tanto permite que en ella se encuadren muy diversas actividades tales como miembros y directores de las sociedades, actividades que como es fácil apreciar no corresponden a la figura de un trabajador.

  1. Pago de cuotas de un 18,5% a la CCSS: El CPPCR manifiesta en referencia de una lectura cuidadosa del artículo 23 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social que la contribución de los trabajadores no podrá ser nunca mayor que la contribución de los patronos y ello será diferente únicamente cuando se otorguen mayores beneficios a los asegurados y si esos recursos adicionales sirven para obtener una justa distribución de las cargas del seguro social obligatorio, es público y notorio que los trabajadores independientes no reciben un beneficio mayor o distinto al que reciben el resto de los asegurados, en razón de ello su contribución, la de los trabajadores independientes no puede ser más elevada que la del resto de los trabajadores, como ocurre en la actualidad.

  1. Cobro retroactivo por hasta 10 años de ejercicio como trabajador independiente: Al respecto el CPPCR señala que, en la Ley Orgánica de la CCSS, no existe ninguna norma relativa a la aplicación de la prescripción en materia de las cuotas obrero-patronales y consecuentemente el referirlo al artículo 56 señalado es ilegal e inconstitucional, ello porque el supuesto de hecho previsto el mencionado artículo de Ley Orgánica es distinto. El artículo 51 del citado Código de Procedimientos y Normas Tributarias, que es el aplicable en virtud de no existir norma expresa que regule la materia, establece de forma inequívoca que el derecho para cobrar las deudas tributarias prescribe en 4 años debido a ello la norma reglamentaria debe de ser modificada.

 

Más información para medios favor contactar a Marco Ramírez Navarro al 89303718

 

 

 

 

 

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