En cumplimiento del acuerdo JD.CPPCR-772-2025, la Junta Directiva de este Colegio Profesional, con base en el análisis técnico y experto de la Comisión de Evaluación Psicológica y Psicometría, clarifica la siguiente información:
La evaluación psicológica forense debe responder a estándares jurídicos específicos. Para ello, la persona evaluadora debe identificar el criterio legal aplicable (por ejemplo, qué establece el Derecho para reconocer un daño moral o una incapacidad); traducir esos criterios en funciones o capacidades psicológicas evaluables; recoger datos múltiples y válidos (entrevistas, pruebas psicométricas, información colateral, entre otros); relacionar los hallazgos psicológicos con el estándar legal y finalmente comunicar las conclusiones relevantes para la autoridad judicial competente que sean metodológicamente defendibles (Grisso, 2003).
Por otro lado, el daño moral como concepto jurídico es, en esencia, una categoría normativa creada y definida por la ley y aplicada por el sistema legal para fundamentar indemnizaciones o reparaciones. Es la autoridad judicial competente quien decide qué cuenta como daño moral, en qué circunstancias procede y cómo se cuantifica jurídicamente. Por lo tanto, el daño moral no es un constructo clínico ni psicológico, sino una figura legal sustentada en principios jurídicos.
La literatura especializada en el campo forense enfatiza que:
- No existe una métrica universal ni objetiva para traducir el daño psicológico en un “porcentaje” fijo.
- La evaluación psicológica se centra en describir la naturaleza, extensión y severidad del daño, así como su impacto funcional (ej. limitaciones laborales, sociales, familiares).
- Algunos sistemas judiciales o aseguradoras a nivel internacional solicitan estimaciones numéricas (por ejemplo, grados de incapacidad laboral). Sin embargo, desde la psicología forense estas cifras son aproximaciones clínicas o administrativas, no porcentajes científicos del daño.
- Foote et al. (2020) señalan que la traducción de las demandas legales en términos psicológicos, y de los términos psicológicos en productos útiles para el ámbito legal requiere un conocimiento sólido tanto de los aspectos clínicos como de los jurídicos. De esta forma, quienes proporcionan insumos en el campo de la psicología para la toma de decisiones del sistema legal, deben comprender los estándares elevados de exigencia que se requieren en este entorno debido a las consecuencias relevantes de estas decisiones.
- Se puede describir el nivel de afectación con escalas clínicas, categorías de gravedad (leve, moderado, severo) o impacto funcional; pero la cuantificación porcentual estricta no es científicamente defendible en estos contextos legales.
El daño psicológico se puede conceptualizar como la afectación en el funcionamiento psicológico atribuible a un evento litigioso, que debe ser evaluada con un enfoque multimétodo (documentos, entrevistas, pruebas psicométricas, fuentes colaterales). Asimismo, no es posible de manera científicamente válida asignar un porcentaje exacto de daño, aunque algunas instancias legales lo pidan; lo que constituye una actividad profesional desde la psicología defendible es describir la severidad y las limitaciones funcionales asociadas con ese evento que se asocia.
En síntesis, la evaluación psicológica forense debe sustentarse en principios científicos y metodológicos, siguiendo los lineamientos de la literatura científica y los principios éticos y profesionales de la psicología. Este enfoque garantiza que los informes sean útiles, válidos y éticamente defendibles, evitando caer en especulaciones sin evidencia.
De igual manera, debe destacarse que la cuantificación porcentual del daño psicológico carece de validez científica, siendo más apropiado describir con precisión su severidad, características y repercusiones funcionales. De este modo, se asegura que la labor pericial desde la psicología cumpla su objetivo principal: proporcionar al sistema de administración de justicia información objetiva y basada en evidencia para la toma de decisiones jurídicas.
Finalmente, el aporte de la psicología en el establecimiento del daño moral es fundamental y necesario, siempre y cuando no se trasciendan las competencias de la profesión y se realice desde una perspectiva científica basada en evidencia.
