Fecha Publicación: 08/04/2021
Actualmente, la CCSS se encuentra en un periodo de consulta abierta sobre la Reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes, ante esta situación, el CPPCR ha manifestado mediante oficio JD.CPPCR-057-2021 del 30 de marzo del presente año, una absoluta oposición a la normativa, bajo un criterio que evidencia algunas observaciones y serias afectaciones a las que se pueden ver sometidas las personas trabajadoras independientes en psicología, si se aprobara la reforma tal y como se plantea.
Dentro de las principales afectaciones, se pueden identificar:
El CPPCR manifiesta en referencia de una lectura cuidadosa del artículo 23 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social que la contribución de los trabajadores no podrá ser nunca mayor que la contribución de los patronos y ello será diferente únicamente cuando se otorguen mayores beneficios a los asegurados y si esos recursos adicionales sirven para obtener una justa distribución de las cargas del seguro social obligatorio, es público y notorio que los trabajadores independientes no reciben un beneficio mayor o distinto al que reciben el resto de los asegurados, en razón de ello su contribución, la de los trabajadores independientes no puede ser más elevada que la del resto de los trabajadores, como ocurre en la actualidad.
Al respecto el CPPCR señala que, en la Ley Orgánica de la CCSS, no existe ninguna norma relativa a la aplicación de la prescripción en materia de las cuotas obrero-patronales y consecuentemente el referirlo al artículo 56 señalado es ilegal e inconstitucional, ello porque el supuesto de hecho previsto el mencionado artículo de Ley Orgánica es distinto. El artículo 51 del citado Código de Procedimientos y Normas Tributarias, que es el aplicable en virtud de no existir norma expresa que regule la materia, establece de forma inequívoca que el derecho para cobrar las deudas tributarias prescribe en 4 años debido a ello la norma reglamentaria debe de ser modificada.
Estas no son las primeras acciones que realiza el CPPCR para la defensa de las personas trabajadoras independientes que ejercen la ciencia Psicológica, es desde julio del año 2018 que el CPPCR presentó una coadyuvancia activa en acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el artículo 3 párrafo 2 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. y los artículos 1 y 2 del Reglamento para la afiliación de los Trabajadores Independientes de la C.C.S.S. tal como se refleja en el expediente: 18-004106-0007-CO mismo que se encuentra aún pendiente de resolución por parte de la Sala Constitucional.
Es importante manifestar que el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica no se opone a que los trabajadores independientes, dentro del modelo de solidaridad que caracteriza nuestro sistema de seguridad social, contribuyan al mismo, pero claramente esa contribución debe de apegarse a la Constitución y a las leyes.