Fecha Publicación: 31/08/2021
EL TRIBUNAL ELECTORAL
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Convoca e invita a la Membresía del Colegio a participar del Proceso Electoral del año 2021
De conformidad a lo establecido en los artículos 20 y 29 de la Ley N.° 6144 y sus reformas y en el Reglamento para el Trámite de las Elecciones del Colegio, publicado en el Alcance N.°141 de la Gaceta N.º 137 del 16 de julio del 2021, en su Capítulo VII, artículos 29 y 30, se convoca para la elección de los siguientes puestos para integrar la Junta Directiva: Vicepresidencia, Vocalía II y Vocalía III; así como el puesto de la Fiscalía; según se detalla:
Formulario inscripción de candidatura Vicepresidencia
Formulario inscripción de candidatura Segunda Vocalía
Formulario inscripción de candidatura Tercera Vocalía
Formulario inscripción de candidatura Fiscalía
Formulario inscripción fiscalías de agrupaciones
Formulario de nóminas inscripción de agrupaciones
ASPECTOS GENERALES SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
-Para la inscripción de candidaturas de grupos en las elecciones ordinarias, deben ser suscritas por un mínimo de un 1% de las personas colegiadas activas. Según corte del padrón provisional al 24 de agosto del 2021 hay 8788 personas colegiadas activas, por lo que el 1% corresponde a 88 firmas.
-En el caso de postulaciones individuales, el número de firmas de respaldo corresponderá al número resultante de dividir la cantidad absoluta de firmas que represente ese porcentaje entre el número de puestos por elegir. Se divide el número absoluto de personas que corresponden al 1% del padrón provisional, 88 personas, y se divide entre cuatro, que es el número de puestos a elegir, por lo que deben aportar 22.
ALTERNATIVAS PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS AUTORIZADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL PARA EL PERIODO 2021-2023:
Dadas las particulares condiciones en que se realizarán las elecciones de la membresía de la Junta Directiva y la Fiscalía, correspondientes al período 2021-2023, como consecuencia de la crisis de emergencia que se vive en el país y en el mundo, y en aras de cumplir con el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, que expresamente dispone que no se puede desaplicar o hacer una excepción a norma reglamentaria para un caso particular, y dado que el Tribunal no está facultado para dejar de aplicar una disposición que está claramente fijada en el Reglamento, respecto a la recolección de firmas de adhesión, para el proceso electoral, se ha dispuesto autorizar los siguientes medios de recolección de firmas:
En el instructivo “Instructivo de Inscripción de Candidaturas y Difusión de Propaganda“, se indicará el procedimiento para la recolección de las firmas de apoyo a cada grupo o candidaturas individuales, que quieran participar en este proceso electoral. Ver también Procedimiento para signar firmas