00034 – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00034 RIGOR TÉCNICO
Deber de emitir declaraciones u opiniones con fines de información al público con rigor técnico. (Artículo 42 del Código de Ética).
Este Tribunal considera que la obligación que se impone por las normas, tanto del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica como por el Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica para Realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental Para Portar y Poseer Armas de Fuego, en relación con el rigor con el que se deben efectuar estas evaluaciones no es facultativa ni está sujeta a criterios subjetivos de los profesionales, sino que se trata de un deber que busca proteger la lealtad, la fidelidad en la información y el correcto funcionamiento del ejercicio profesional de los psicólogos y psicólogas agremiados a este colegio profesional, con el consecuente mantenimiento del prestigio de los profesionales en el área. En este caso en concreto, en razón de que no existe expediente alguno, la agremiada omite la aplicación de los procedimientos técnicos que proveen de garantía a la administración, análisis e interpretación de las entrevistas (iniciales y de devolución), entrevistas mediatizadas por instrumentos de exploración y diagnóstico y el consecuente informe clínico que sustenta a este psicodiagnóstico. En razón de que no existe un expediente, se presenta una ausencia de la lectura interpretativa de cada instrumento diagnóstico, contextuado en el marco teórico de cada una de las técnicas y su correlación con la producción obtenida en las distintas fases del proceso (intra e inter test); se carece de sustento del diseño y aplicación de la batería psicodiagnóstica y la confección del informe con coherencia lógica en la secuencia de presentación y su adecuación a las características inherentes del ámbito clínico-forense; hay una ausencia de articulación de los procesos inferenciales en la construcción e interpretación de los datos, sustentado en la reiteración y suficiente evidencia de “regularidades” (recurrencias y convergencias) para arribar al “Juicio Clínico válido y confiable”; asimismo no está presente la inclusión de la dinámica interpersonal (Entrevistador-entrevistado) para la comprensión de fenómenos transferenciales y contratransferenciales que transcurre durante el proceso en un tiempo y espacio (en el sentido del campo disciplinario de la Psicología) compartido; y finalmente no se presenta la variable interviniente: “el psicodiagnosticador”, con su historia personal, profesional y su posicionamiento ideológico, epistemológico, teórico y ético deontológico (…) (Q)ueda claro para este Tribunal que la agremiada … no cumplió en su práctica profesional, en el caso específico, con lo estipulado en el Reglamento de este Colegio Profesional para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego, pues de los documentos aportados a los autos no se puede derivar que cumpliera con la aplicación de las pruebas necesarias y requeridas en este tipo de evaluaciones.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO Nº 03-IV-08-2019. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA.- 18:00 horas del 18 de febrero de 2019.

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