Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Coronavirus 2019 (COVID-19)

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Ficha Deontológica Número: 00001 CONSENTIMIENTO INFORMADO
En cualquier intervención psicológica se debe contar con la autorización de la persona usuaria a través de la firma de un consentimiento informado. Concepto e importancia (Artículo 9 del Código de Ética).
El consentimiento informado es el proceso por el que se proporciona a la persona usuaria información relevante para que ella pueda decidir libremente ante cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico. En este sentido, el consentimiento informado, más que un derecho y un deber, es un proceso documentado de diálogo que se establece entre el profesional en psicología y la persona usuaria, cuyo objetivo es la búsqueda de mecanismos y estrategias psicológicas en procura del bienestar de la persona usuaria y garantizando que pueda ejercer su autonomía. Con ello se busca entonces la conformidad libre, voluntaria y consciente de la persona usuaria, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Es por ello que esta obligación profesional (el deber de brindar un consentimiento informado por escrito) resulta a su vez un derecho de la persona usuaria, derecho que debe ser garantizado por la persona profesional en psicología en todo momento, pero especialmente al iniciar la relación profesional. Así, el consentimiento informado se constituye en la garantía de que una de las partes de la relación (la persona profesional en psicología) se compromete para con la persona usuaria a llevar a cabo una serie de procedimientos y, en tanto que la otra parte de la relación (la persona usuaria), consiente en ello. Por tales motivos, es fundamental que dentro de la información que la persona profesional en psicología proporcione a la persona usuaria, antes de que ésta dé su consentimiento, se aluda a la intervención misma, los previsibles resultados, su efectos deseables y adversos, el uso que se le dará a la información obtenida, las limitaciones al secreto profesional y las consecuencias jurídicas que se pudieran presentar como consecuencia de la intervención, de manera que con esta información se garantice la protección de los derechos de la persona usuaria.
RESOLUCIÓN FINAL ACUERDO TH.N. °03-IV-12-2020. TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA.- 16:10 horas del 15 de junio del 2020.

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