Interés Superior de las personas menores de edad. – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Interés Superior de las personas menores de edad.

Fecha Publicación: 20/03/2019

Estimadas y estimados colegas:

En el ejercicio profesional y científico de la Psicología, toda persona colegiada deberá regirse por los principios de respeto a las personas y colectivos basados en el marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos; es nuestro deber propiciar la conciencia, la paz, la justicia y un ambiente sano que busque el bienestar individual y social.

En este sentido, el artículo 5° del Código de la Niñez y Adolescencia indica que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá ser considerada desde el interés superior, garantizando el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, y en procura del pleno desarrollo personal.

De forma complementaria, el Artículo 9 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología, nos indica que para la intervención psicológica se deberá contar con la autorización de la persona o personas usuarias a través de la firma de un consentimiento informado.
En el caso de las personas menores de edad, se debe contar con la autorización de la persona adulta encargada legal para ofrecer la intervención psicológica. En caso de que la persona adulta responsable se niegue o este imposibilitada a dar esta autorización, la persona profesional en psicología podrá brindar la atención necesaria y oportuna a la persona menor de edad amparado a lo establecido en el Código de Niñez y Adolescencia para que prevalezca y se respete su interés superior.

Ahora bien, los profesionales en Psicología estamos obligados al cumplimiento del artículo 32 de nuestro Código de Ética en relación al secreto profesional, el cual, podrá ser suspendido según las excepciones demarcadas por el Artículo 33, inciso a) del mismo cuerpo normativo, que refiere que la información concerniente a un usuario de nuestros servicios, podrá ser transmitida cuando en los procesos de atención se nos comuniquen situaciones que ponen en riesgo a la persona atendida o a terceras personas. Siendo esto una obligación de aplicación en la atención a las personas menores de edad, en cumplimiento de su bien superior.

Desde la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Psicología hacemos un llamado al ejercicio profesional científico y ético en resguardo del cumplimiento de nuestras obligaciones, la promoción de la salud y el bienestar de nuestra sociedad, así como la construcción de una cultura de paz.

Mensaje de la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.


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