Fecha Publicación: 11/05/2022
Ante recientes manifestaciones en torno a denuncias presentadas en la Fiscalía del CPPCR, referimos a nuestro cuerpo gremial y a la ciudadanía, aspectos básicos sobre el Proceso de Investigación Preliminar desarrollados ante cada denuncia recibida por este ente, para la cual se aclara lo siguiente:
La Fiscalía es el órgano encargado de iniciar toda investigación preliminar, ya sea por denuncia formal o de oficio, de conformidad con las potestades conferidas en el artículo 29 inciso b) de la Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
En esta etapa investigativa la Fiscalía realizará el análisis técnico y legal del caso para emitir el informe final de investigación al que hace alusión el artículo 17 inciso b) del Reglamento para el Trámite del Procedimiento Disciplinario del CPPCR.
Al hilo de lo anterior, es importante hacer notar que dicha investigación no tiene el carácter de interés público, por ello se maneja de forma confidencial para evitar lesionar la presunción de inocencia, la honra y el honor objetivo de las personas que involucra. Tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en el voto 11313-2006:
Con base en esta norma, la Sala interpreta que existen, al menos, tres etapas en una investigación administrativa, cada una de las cuales se caracteriza por un grado distinto de acceso a la información. La primera se refiere al inicio de la denominada investigación preliminar, que puede comenzar con una denuncia, como en este caso, o con una actuación de oficio del Estado. Esta fase se relaciona con las primeras averiguaciones y pesquisas que realiza la Administración con el fin de determinar si en efecto hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal. En este momento, la documentación recopilada y los dictámenes al efecto resultan confidenciales para cualquier persona en la medida que por un lado, se deben garantizar los resultados de la investigación y, por otro lado, no existe certeza aún sobre la procedencia o no de lo denunciado”. (Lo subrayado no corresponde al original).
Al existir mérito para instruir un procedimiento disciplinario contra él o la profesional en Psicología, el informe de investigación preliminar es trasladado al Tribunal de Honor de este Colegio Profesional, instancia competente para conocer y decidir respecto del quebranto a la normativa que regula esta instancia, a la luz de los artículos 29 inciso c), 40 inciso a) de la Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y artículos 66, 67, 70 del Código de Ética y Deontológico del CPPCR.
El procedimiento disciplinario tramitado en el Tribunal de Honor se rige por el Reglamento para el Trámite del Procedimiento Disciplinario del CPPCR en concordancia con lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; el cual se encuentra irradiado, en todo momento, por la garantía del debido proceso, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia:
“Los principios del debido proceso extraíbles de la Ley General y señalados por esta Sala en su Jurisprudencia, son de estricto acatamiento obligatorio por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto o produzca un resultado sancionador”. (Sentencias N” 2945-94 del 17 de junio de 1994 y 5653-93 del 05 de noviembre de 1993)
Posteriormente, en la sentencia número 2003-13140 del 12 de noviembre de 2003, la Sala Constitucional amplía la garantía del debido proceso y señaló como principios que orientan la actividad procesal de los procedimientos administrativos, los siguientes:
El procedimiento disciplinario al que son sometidos los y las profesionales es respetuoso del debido proceso, el cual de acuerdo a los lineamientos del “debido proceso legal’ consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consiste en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada en su contra o para la determinación de sus derechos.
Por lo que asegurar estas garantías a los agremiados procura el respeto de sus derechos fundamentales, entre ellos el de Seguridad Jurídica, en la medida en que las personas profesionales no pueden ser inquietadas por la autoridad que ejerce sujeción especial respecto de ellos, más que por la comisión de faltas cuya comprobación haya precedido mediante el debido proceso.
Firma responsable:
Asesoría Legal Fiscalía