Fecha Publicación: 12/02/2019
La Fiscalía informa:
En apego a las potestades de fiscalización que la legislación y normativa vigente le confieren a este Colegio Profesional:
Artículo 29.- Corresponde a la persona que ejerza la Fiscalía: (…) b) Instruir las investigaciones preliminares y rendir los informes que correspondan en las denuncias que se presenten por particulares o que se inicien de oficio contra las personas colegiadas por violaciones al Código de Ética y Deontológico del Colegio (Ley N°6144: Ley del CPPCR).
Artículo 18.- La Fiscalía del Colegio llevará a cabo procesos de fiscalización en la evaluación que se haga de las personas usuarias del servicio, con el fin de comprobar la veracidad de la información consignada en los certificados. Tal fiscalización abarcará aspectos de índole técnica, ética y científica (Reglamento para realizar el proceso EIMPPA).
Se comunica a las personas colegiadas, habilitadas para la realización del proceso de Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental para portar y poseer armas de fuego o laborar en Seguridad Privada, que se iniciará la revisión aleatoria de expedientes derivados de estas evaluaciones.
Dichos expedientes y demás información vinculada con las evaluaciones solicitadas, deberá ser aportada a esta Fiscalía por la persona profesional en Psicología, según el procedimiento que se le comunique oportunamente y en el plazo indicado.
Fiscalía, Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.