Fecha Publicación: 07/07/2020
Considerando
1) Que el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica dentro de su marco normativo indica en su Ley N° 6144 y sus reformas específicamente en el artículo 2 incisos a) y d), que entre los fines de este Colegio Profesional se encuentra el promover el estudio y avance de la ciencia psicológica.
2) Que el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, establece en sus artículos 5 y 6 la obligación de las personas profesionales de desarrollar su quehacer en apego a los lineamientos de la ciencia y la técnica en todas sus actuaciones especialmente aquellas que son dirigidas a la atención directa de personas. Los servicios ofrecidos deben ser claros para los pacientes y la comunidad.
La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Psicología refiere los siguientes lineamientos con la finalidad de velar por la aplicación de las buenas prácticas en el ejercicio de la profesión: