Lineamientos para la Práctica de la Telepsicología – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Lineamientos para la Práctica de la Telepsicología

Fecha Publicación: 13/08/2019

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, considerando los retos que se presentan ante los avances tecnológicos y los que estos suponen en el ejercicio ético de la Psicología, les informa sobre los “Lineamientos para la Práctica de la Telepsicología” entendiendo la misma como la provisión de servicios psicológicos utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) (*APA, 2013).

El avance sistemático de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la sociedad actual, ha conllevado que países como España, Colombia, México, Canadá, Estados Unidos entre otros, incluyan la utilización de las TIC en su práctica profesional como herramientas auxiliares de sus procedimientos psicológicos, no escapando nuestro país a lo anterior. 

El uso de estas herramientas refiere una serie de ventajas como por ejemplo superar la limitación que confieren las barreras geográficas o temporales y el acceso a poblaciones con dificultades para el desplazamiento. No obstante a lo anterior, también representa una serie de desafíos en aspectos regulatorios a nivel legal y deontológico, así como de importancia técnico-profesional, que requerirá que se asuman responsabilidades y medidas para prevenir los riesgos que implica el uso de la tecnología.

Por lo anterior, dada la importancia de una correcta prestación de este tipo de servicios en el ejercicio profesional de la psicología, se hace necesario seguir una serie de lineamientos ya establecidos por estándares internaciones en cuanto a su uso, como lo es el documento titulado: “Lineamientos para la Práctica de la Telepsicología” dispuesto por la APA en el año 2013.

Además de lo anterior, en el año 2019, la Asamblea General del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica dispuso una reforma integral al Código de Ética y Deontológico, la cual consigna:

“Artículo 49. El o la profesional en ningún caso podrá utilizar los medios de comunicación masiva para atender consultas específicas que impliquen la formulación de diagnósticos o de tratamientos. Si se utilizan las modalidades “en línea” u otras a distancia, tanto para el ámbito clínico, como para las otras áreas del ejercicio profesional, la persona colegiada podrá utilizarlas cuando la naturaleza del caso particular lo permita y lo requiera, apegándose a las normas éticas contenidas en este Código y a la normativa correspondiente. Además, para ello deberá contar con la autorización de la persona o entidad usuaria.”

Además, se consigna en el segundo transitorio de dicho Código se indica lo siguiente:

“La aplicación de la psicoterapia  “en línea” u otras modalidades de intervención a distancia, indicadas en el  artículo 49, no podrán ser realizadas hasta que el Colegio emita la normativa correspondiente para su regulación, a más tardar doce meses después de publicada la actualización del Código de Ética y Deontológico.”

Por tanto se les solicita la revisión del documento: Lineamientos para la Práctica de la Telepsicología (última actualización 22-04-2020)

A partir de los anterior la Fiscalía de este Colegio Profesional en procura del ejercicio ético y el derecho de las personas usuarias, a ser informadas de los alcances y limitaciones del uso de la Telepsicología y recibiendo una atención ética por parte de los profesionales, realizará procesos de fiscalización aleatorios.

*American Psychological Association. (2013). Guidelines for the Practice of Telepsychology. American Psychologist, 68(9), 791-800.

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