Poder Judicial: Registro de peritos y peritas externas – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Poder Judicial: Registro de peritos y peritas externas

Fecha Publicación: 30/03/2023

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, oficina encargada de los aspectos administrativos – operativos de las personas peritas externas que prestan el servicio como Auxiliares de la Administración de Justicia, en un marco de colaboración de servicio dentro de un proceso judicial, extiende cordial invitación a la población gremial del Colegio de Personas Profesionales en Psicología de Costa Rica, para formar parte de su registro de personas peritas existente, en la rama de la Psicología.

Las personas profesionales en psicología, interesadas en realizar su registro, deberá completar los siguientes requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, Circular de la Secretaría General de la Corte N° 2-2015 publicada en el Boletín Judicial N° 35 del 19 de febrero del 2015, que dispone:

“Artículo 7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERITOS Y PERITAS.

Para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la Dirección Ejecutiva, lo siguiente:

  1. Nota en la que solicita su inscripción en la Lista Oficial con indicación de la zona del país y la materia o materias en las que ofrece sus servicios. Además, deberá consignar los números de teléfono, fax y dirección electrónica en los que pueda ser localizada o localizado por los despachos judiciales o la Dirección Ejecutiva. La dirección electrónica indicada será además el medio para recibir notificaciones.
  2. Dos fotografías tamaño pasaporte.
  3. Hoja de vida.
  4. Fotocopia de la cédula de identidad junto con el documento original para efectos de confrontarla.
  5. Fotocopia del título (s) profesional (es), que avalen la idoneidad para desempeñar el cargo de perito o perita que ofrece, junto con el documento original u originales para confrontarlos.
  6. Certificación expedida por el Colegio Profesional respectivo, en la que se indique que la persona interesada se encuentra debidamente inscrita y que no tiene ningún impedimento para ofrecer servicios como perita o perito.
  7. Declaración jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado.

En el caso de las y los peritos prácticos, en sustitución de la fotocopia del título (s) profesional (es), deberá presentar documento idóneo que demuestre su capacidad como tal.”

“(…)”

En adición a los requisitos anteriores, las personas interesadas deben presentar lo siguiente:

  1. Una declaración jurada que haga constar que no ha recaído un auto de apertura a juicio.
  2. Una certificación de delincuencia.

Dichos requisitos son recibidos de forma física por esta Dirección Ejecutiva en el 4to piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en San José, o bien, en las Administraciones Regionales situadas en distintas sedes del Poder Judicial a nivel nacional.

También sobre el tema, el Departamento de Trabajo Social y Psicología confeccionó una serie de lineamientos para los peritos externos, que deben acatar las personas profesionales, al momento de ser asignados por ese Departamento, a través de sus sedes regionales; el cual se facilita: Lineamientos para peritos externos en TS y PS l Poder Judicial

Cualquier consulta adicional se pueden dirigir al señor Roy Gutiérrez Navarro encargado del área de inscripción de personas peritas al correo electrónico oficina_peritos@poderjudicial.go.cr o al teléfono 2295-3331.

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