¿Por qué el CPPCR tiene el impedimento legalmente de reconocer y registrar títulos de posgrado universitario denominados “Propios” que profesionales en psicología obtengan en el extranjero? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

¿Por qué el CPPCR tiene el impedimento legalmente de reconocer y registrar títulos de posgrado universitario denominados “Propios” que profesionales en psicología obtengan en el extranjero?

Fecha Publicación: 03/07/2023

Ante la consulta de varias personas colegiadas, en relación a los títulos de postgrado obtenidos en universidades extranjeras bajo la modalidad de “títulos propios” y ante la negativa del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) de permitir el trámite de convalidación y/o equiparación, este cuerpo directivo realizó la consulta respectiva ante CONARE, para lo cual, compartimos con ustedes la aclaración brindada por dicho ente:

OF-ORE-213-2023

En atención al oficio CPPCR-JD-037-2023 de fecha 27 de abril de 2023; me permito transcribirle lo discutido y acordado por la Comisión de Reconocimiento y Equiparación en sesión 15-23, celebrada el 2 de mayo de 2023, que dice lo siguiente: “Se conoce oficio CPPCR-JD-037-2023 de fecha 27 de abril de 2023 suscrito por la Licda. Paola Vargas Gómez, secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, el cual indica:

“Reciban un saludo cordial de parte de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

Ante la consulta de varias personas colegiadas, en relación a los títulos de postgrado obtenidos en universidades extranjeras bajo la modalidad de “títulos propios” y ante la negativa de CONARE de permitir el trámite de convalidación y/o equiparación, este cuerpo directivo se permite solicitar respetuosamente al Consejo Nacional de Rectores CONARE, que nos indiquen:

  1. ¿Cuáles son las razones de hecho y de derecho que justifican la negativa para tramitar la solicitud de equiparación, convalidación o reconocimiento de los títulos de postgrado cursados en las universidades extranjeras y que los identifican como títulos o titulaciones propios?
  2. En caso de existir algún procedimiento para que nuestros profesionales puedan validar esos títulos favor indicarlo y de ser posible consignar los requisitos que se deben de cumplir.
  3. En caso de que no exista viabilidad jurídica para la validación de los títulos descritos, indicar que valor tienen los mismos para los empleadores costarricenses”

SE ACUERDA:

Indicar a la Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, que en primera instancia no es obligatorio realizar el trámite de reconocimiento y equiparación del diploma obtenido en una Institución de Educación Superior en el extranjero ante el CONARE; salvo el caso de las personas que se encuentren interesadas en inscribirse en un Colegio Profesional.

En lo que respecta a lo formulado en la consulta #1, 33

En el oficio suscrito por la señora Cristina Rodríguez Coaraza, Subdirectora General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, recibido en ORE en fecha 22 de agosto de 2014 (documento adjunto), se indica entre otros lo siguiente:

… Los títulos oficiales adquieren tal condición tras un procedimiento reglado que se inicia con diseño de los mismos por las universidades, que se tramita ante el Consejo de Universidades donde, una vez evaluados por las agencias oficiales de evaluación correspondientes, se verifican. Tras ser autorizados por la Comunidad Autónoma competente, el Consejo de Ministros les otorga el carácter oficial y ordena su inscripción en el Registro de Universidades Centros y Títulos (RUCT).

Por el contrario, los títulos propios son diseñados por las universidades con vocación de títulos propios, es decir, sus enseñanzas ni están regladas ni se ajustan a directriz alguna establecida por el Gobierno, siendo la propia universidad la que determina la estructura, duración, carga lectiva y contenido de las enseñanzas. So títulos, por tanto, que carecen de efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales y su futura inscripción en el RUCT, prevista en la legislación vigente, tiene únicamente efectos informativos.

Así pues, el Estado Español reconoce legalmente la existencia de este tipo de titulaciones pero no les otorga carácter oficial. Los títulos propios no permiten adquirir grado académico alguno ni habilitan para el ejercicio de ninguna profesión titulada y/o regulada. Su valor reside solo en su complementariedad a las enseñanzas oficiales impartidas por las universidades y su importancia en el marco de formación permanente.

En lo que respecta a la consulta #2 dado lo indicado anteriormente, no es factible en el CONARE atender las solicitudes de reconocimiento y equiparación de grado y/o grado y título, de los denominados títulos propios.

Asimismo, y con respecto a lo indicado en la pregunta #3, se indica que el valor que se le puede dar a un título propio es el valor que pueda darle el prestigio de cada universidad; o sea los casos que no se conocen en CONARE porque no requieren de incorporación a un colegio profesional, tienen el valor académico que le pueda dar el respaldo de la universidad que lo emitió y que puede ser valorado por el empleador.

No se omite indicar que las instituciones de educación superior universitaria estatal (IESUE) adscritas al CONARE, son las únicas instancias en Costa Rica, autorizadas para realizar el trámite de reconocimiento y equiparación de grados y títulos de educación superior obtenidos en el extranjero.

Sra. Ma. De los Ángeles Hernández R.

Encargada Oficina de Reconocimiento y Equiparación OPES

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