Con respecto al uso de expedientes en los artículos 21 y 22 del Código Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se indica:
Artículo 21: “La persona colegiada deberá aplicar el más estricto cuidado con los documentos bajo su custodia, en razón de su ejercicio profesional. Además, es su obligación velar porque se garantice de forma rigurosa el secreto profesional y la confidencialidad de toda información que proceda de quien recibe el servicio, considerando el marco normativo y la legislación vigente. No deberá retener de forma ilegítima o injustificada objetos o documentos de las personas usuarias”.
Artículo 22: “La persona colegiada en su práctica privada, con independencia del tipo de contratación, deberá conservar y custodiar los documentos físicos y digitales producto de su quehacer; esta obligación se extenderá por un periodo mínimo de diez (10) años después de finalizada dicha contratación. Quienes laboran para instituciones públicas mantendrán el mismo deber, no obstante el plazo será el regulado para la institución respectiva; en ausencia de norma expresa el plazo será el indicado para la práctica privada.
En caso de pérdida de la documentación por causa de fuerza mayor, el o la profesional deberá notificarlo al órgano institucional o a la persona o entidad usuaria correspondiente (con copia a la Fiscalía de este Colegio) en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Una vez vencido el plazo mínimo (10 años) para la custodia del expediente y de los documentos físicos, deberá conservar el material relevante (informes, certificaciones, constancias, referencias, entre otros) en formato digital, para su garantía y la de la persona o entidad usuaria.”