La persona colegiada debe indicar a su paciente o entidad usuaria, la posibilidad de compartir la información del expediente, de existir un grave riesgo al que puede estar expuesta la persona usuaria.
Asimismo, debe aclararle que está obligado a compartir la información del expediente si le es requerida por una autoridad judicial.
Finalmente, le explicará lo dispuesto en el artículo 33 incisos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.