¿Debo extender una factura cuando brindo algún tipo de servicio psicológico? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Consultas frecuentes

¿Debo extender una factura cuando brindo algún tipo de servicio psicológico?

Sí. El artículo 62 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, establece que las personas colegiadas deben cumplir con las obligaciones tributarias y hacendarias, ,según los requerimientos legales del país.

Por lo tanto las personas colegidas que están obligados a entregar facturas y estas deben cumplir los requerimientos legales establecidos en la normativa vigente en el país. Quedan exceptuados los y las profesionales en psicología que laboran en el sector público o en el sector privado y devenguen un salario por el desempeño de sus funciones y que por esa razón, no emitan recibos.

Otras Preguntas

  • Procedimiento atención de consultas, unidad de Asesoría Técnica
  • ¿Cómo se debe proceder si a un profesional en psicología que labora en una institución y custodia pruebas, es trasladado a otra área de trabajo lejana al lugar donde se encuentra la documentación psicológica?
  • ¿Cómo debo actuar si mi jefatura me obliga a realizar funciones que van en contra de los principios y normas éticas?
  • ¿Qué recomendación se tiene al entregar un informe psicológico?
  • ¿Cuál es el perfil del psicólogo/a social?


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