Sí. El artículo 62 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, establece que las personas colegiadas deben cumplir con las obligaciones tributarias y hacendarias, ,según los requerimientos legales del país.
Por lo tanto las personas colegidas que están obligados a entregar facturas y estas deben cumplir los requerimientos legales establecidos en la normativa vigente en el país. Quedan exceptuados los y las profesionales en psicología que laboran en el sector público o en el sector privado y devenguen un salario por el desempeño de sus funciones y que por esa razón, no emitan recibos.