De acuerdo al artículo 12 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:
“Artículo 12. Para la intervención psicológica cada colegiada o colegiado deberá contar con la autorización, previa y expresa, de la persona o entidad usuaria, de acuerdo con las condiciones de la situación y las instancias correspondientes. La persona colegiada hará referencia al tipo de intervención, así como a sus derechos, eventuales límites del secreto profesional y posibles riesgos que podrían presentarse durante el proceso; además de otros aspectos que considere pertinentes.
Actuará respetando los derechos de las personas en cuanto a ser consultadas e informadas de todo aquello que pudiera comprometer su integridad física, cognitiva, emocional y su calidad de vida. Cuando la situación, factibilidad técnica o estrategia no permita o torne inconveniente la firma del consentimiento informado (en situaciones de crisis, emergencias, cuestionarios masivos o encuestas anónimas, entre otras) la persona profesional en psicología decidirá si lo requiere o no. En caso de no requerirlo deberá consignar en su registro de atención las razones para ello, con base en criterios debidamente fundamentados, que incluyen el análisis de las condiciones concretas.
De manera específica para la atención de personas menores de edad y si la situación lo amerita, cuando la persona adulta responsable se niegue a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o se encuentre en imposibilidad material de brindar su consentimiento, la persona colegiada estará obligada a dejar constancia escrita en el expediente respectivo, de la no autorización de la persona encargada y a brindar la atención necesaria y oportuna que requiera la persona menor de edad desde su campo profesional, aún sin el consentimiento de la persona encargada, basándose en la normativa internacional y nacional en materia de niñez y adolescencia, en vigilancia de que prevalezca y se respete el interés superior del bienestar de la persona menor de edad como sujeta de derechos.
Cada colegiada y colegiado tomará en cuenta la capacidad progresiva de las personas menores de edad que hayan cumplido 15 años y que soliciten la atención psicológica, en cuyo caso bastará la firma del o de la menor de edad en el Consentimiento Informado.
Cuando el niño o la niña sea menor de 12 años o tenga alguna discapacidad, se observará el establecimiento de tutelas o curatelas, de acuerdo con lo que establece el PANI y las leyes correspondientes.”