Si el/la profesional denunciado (a) desea aportar testigos, puede hacerlo desde la etapa de investigación preliminar. Para esos efectos, deberá ofreceré! listado con sus nombres completos y números de cédula para que eventualmente puedan ser citados. La Fiscalía NO examina testigos. El órgano encargado de hacerlo es en el Tribunal de Honor, al abrirse la comparecencia oral y privada; de conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Fiscalía evita recibir testigos durante la investigación preliminar, por dos razones: a) para conservar la pureza de la declaración que los testigos vayan a efectuar; b) garantizar que las dos partes estén presentes cuando el testigo rinda su declaración.