¿Fiscalía examina testigos en la investigación preliminar? – Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
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Consultas frecuentes

¿Fiscalía examina testigos en la investigación preliminar?

Si el/la profesional denunciado (a) desea aportar testigos, puede hacerlo desde la etapa de investigación preliminar. Para esos efectos, deberá ofreceré! listado con sus nombres completos y números de cédula para que eventualmente puedan ser citados. La Fiscalía NO examina testigos. El órgano encargado de hacerlo es en el Tribunal de Honor, al abrirse la comparecencia oral y privada; de conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Fiscalía evita recibir testigos durante la investigación preliminar, por dos razones: a) para conservar la pureza de la declaración que los testigos vayan a efectuar; b) garantizar que las dos partes estén presentes cuando el testigo rinda su declaración.

Otras Preguntas

  • Procedimiento atención de consultas, unidad de Asesoría Técnica
  • ¿Cómo se debe proceder si a un profesional en psicología que labora en una institución y custodia pruebas, es trasladado a otra área de trabajo lejana al lugar donde se encuentra la documentación psicológica?
  • ¿Cómo debo actuar si mi jefatura me obliga a realizar funciones que van en contra de los principios y normas éticas?
  • ¿Qué recomendación se tiene al entregar un informe psicológico?
  • ¿Cuál es el perfil del psicólogo/a social?


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