La aplicación de pruebas psicológicas, conlleva una gran responsabilidad, en el Capítulo III del Código de ética y deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, se establece:
“CAPÍTULO III
De las técnicas y los instrumentos de evaluación psicológica
Artículo 28. La persona colegiada deberá considerar que los instrumentos y técnicas de evaluación psicológica son herramientas auxiliares de trabajo que requieren de análisis e interpretación integral, según las necesidades, y que por sí solas no bastan para formular un diagnóstico o sustentar un criterio determinado en forma contundente. En el ámbito clínico, no se podrá realizar diagnósticos o evaluaciones basados, únicamente, en un instrumento o técnica.
Artículo 29. La persona colegiada es responsable de la aplicación, codificación e interpretación de los instrumentos y técnicas de evaluación psicológica empleados y será su deber vigilar que su utilización sea llevada a cabo, exclusivamente, por profesionales en psicología; con las excepciones establecidas por los procesos formativos en el marco de la educación superior universitaria, que conlleven la supervisión y acompañamiento académico docente.
Artículo 30. En el campo de la evaluación psicológica, la persona colegiada deberá utilizar instrumentos y técnicas adecuados, con suficiente respaldo académico, y seguir las mejores prácticas profesionales en el campo.
En la utilización de estas técnicas o instrumentos verificará su idoneidad en cuanto a la correspondencia entre el uso planeado y el propósito original, el fundamento teórico y empírico, la adecuación temporal y espacial a la población meta, los materiales necesarios, la modalidad de aplicación y las evidencias de validez y confiabilidad, entre otros.
Velará por utilizar instrumentos y técnicas adaptadas a la población de Costa Rica o, en su defecto, a poblaciones lo suficientemente similares a esta, de manera que la interpretación tenga fundamento.
Para la interpretación de los resultados obtenidos mediante los instrumentos y técnicas, integrará fuentes de información atinentes y su criterio profesional, así como la lectura del contexto de la persona o entidad usuaria evaluada y de la evaluación.
Asimismo, a la hora de establecer conclusiones, la persona colegiada deberá explicitar las limitaciones del proceso de evaluación, de tal forma que se eviten interpretaciones erróneas o estigmatizantes.
Artículo 31. El o la profesional que desarrolle o elabore pruebas y otras técnicas de evaluación psicológica empleará los procedimientos adecuados y el conocimiento científico-profesional actualizado para su diseño y utilización. Debe inhibirse de su distribución o comercialización si éstas se encuentran en fase experimental.”